EXP. N.° 00002-2010-PI/TC
LIMA
MÁS DE CINCO MIL
CIUDADANOS
Lima, 29 de setiembre de 2010
VISTA: La resolución de fecha 7 de setiembre de 2010; y, ATENDIENDO A:
que el
primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece
que “(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte. puede aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese
incurrido"; que, en el caso, este Colegiado aprecia que en la carátula,
primera página, de la resolución de fecha 7 de setiembre
de 2010 se consignó como fecha 31 de agosto de 2010 cuando en realidad
corresponde 7 de setiembre de 2010. En consecuencia,
por acuerdo de este colegiado SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio el error
material contenido en la primera página de
Publíquese y notifíquese.
MESÍA RAMÍREZ
PRESIDENTE
Víctor Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario Relator