EXP. N.° 00002-2010-PI/TC

LIMA

MÁS DE CINCO MIL

CIUDADANOS

 

 

 

Lima, 29 de setiembre de 2010

 

 

VISTA: La resolución de fecha 7 de setiembre de 2010; y, ATENDIENDO A:

que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que “(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte. puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido"; que, en el caso, este Colegiado aprecia que en la carátula, primera página, de la resolución de fecha 7 de setiembre de 2010 se consignó como fecha 31 de agosto de 2010 cuando en realidad corresponde 7 de setiembre de 2010. En consecuencia, por acuerdo de este colegiado SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio el error material contenido en la primera página de la STC N.° 00002-2010-PI/TC, por tanto: donde dice 31 de agosto de 2010, debe decir 7 de setiembre de 2010.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

 

 

MESÍA RAMÍREZ

PRESIDENTE

 

 

Víctor Andrés Alzamora Cárdenas

Secretario Relator