EXP. N.º 00002-2010-PI/TC

LIMA

CINCO MIL SETENTA

Y NUEVE CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de febrero de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Santiago Alejandro Vinces, en representación de cinco mil setenta y nueve ciudadanos, contra el Decreto Legislativo N 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 8 de enero de 2010, don Santiago Alejandro Vinces, en representación de cinco mil setenta y nueve ciudadanos, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.º 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), alegando que vulnera las siguientes disposiciones constitucionales: el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 2º, inciso 2), los requisitos sobre delegación de facultades (artículo 104º, párrafo 1), la jornada ordinaria de trabajo (artículo 25º), derechos laborales del trabajador (artículo 24º), protección del trabajador frente al despido arbitrario (artículo 27º), entre otras, pues además de excederse en el uso de facultades delegadas, crea una modalidad contractual que en lugar de beneficiar al trabajador sólo reduce el contenido esencial del derecho al trabajo y de las citadas normas constitucionales.

 

2.      Que según lo dispone el artículo 203.5° de la Constitución, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad. Se aprecia que a la demanda se ha acompañado la Resolución N.º 913-2009-JNE de fecha 29 de diciembre de 2009, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, certificando cinco mil setenta y nueve registros válidos de adherentes, según lo manda el artículo 102.3º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que la demanda cumple con los demás requisitos previstos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional, y se han acompañado los anexos a que se refiere el numeral 102º del cuerpo normativo acotado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad de autos.

 

2.      Correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo para su contestación, conforme a lo dispuesto por el artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA