EXP. N.º 00003-2010-PI/TC

PIURA

ASOCIACION CENTRAL

DE COMERCIANTES

DEL COMPLEJO

DE MERCADOS DE PIURA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de febrero de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Nicander Caqui Inga, en  representación de 2866 ciudadanos, contra la Ordenanza Municipal N 019-00-CMPP, de fecha 30 de diciembre de 2009, expedida por la Municipalidad Provincial de Piura; y,  

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 4 de febrero de 2010, los accionantes interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N 019-00-CMPP, de fecha 30 de diciembre de 2009, expedida por la Municipalidad Provincial de Piura, que dispone, entre otros asuntos, declara en emergencia las actividades de comercio ambulatorio en el complejo de mercados y conforma la comisión de ubicación de comerciantes. Alega que dicha ordenanza contraviene las siguientes disposiciones constitucionales: 2º, inciso 2, (igualdad), 22º (libertad de trabajo), 23º (Estado brinda protección prioritaria al trabajo), y 70º (inviolabilidad del derecho de propiedad).

 

2.      Que, el artículo 102º del Código Procesal Constitucional establece que a la demanda se acompañan, en su caso: “(…) 3. Certificación por el Jurado Nacional de Elecciones, en los formatos que proporcione el Tribunal, y según el caso, si los actores son cinco mil ciudadanos o el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, conforme al artículo 203 inciso 5) de la Constitución”.

 

3.      Que, de la revisión de los documentos presentados se aprecia que los demandantes han adjuntado a su demanda 286 folios de firmas y no la certificación del Jurado Nacional de Elecciones exigida por el aludido artículo 102º inciso 3) del Código Procesal Constitucional, por lo que debe rechazarse la presente demanda, dejando a salvo el derecho de los demandantes a que una vez subsanados los vicios detectados y cumplidas las exigencias de los artículos 98º a 102º del Código Procesal Constitucional, puedan interponer la respectiva acción de inconstitucionalidad.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

S.S.

 

VERGARA GOTELLI

MESIA RAMIREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA