EXP. N.º 00003-2010-PI/TC
PIURA
ASOCIACION CENTRAL
DE COMERCIANTES
DEL COMPLEJO
DE MERCADOS DE PIURA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
15 de febrero de 2010
1. Que, con fecha 4 de febrero de 2010, los accionantes interponen demanda de inconstitucionalidad
contra
2. Que, el artículo 102º del Código Procesal
Constitucional establece que a la demanda se acompañan, en su caso: “(…) 3.
Certificación por el Jurado Nacional de Elecciones, en los formatos que
proporcione el Tribunal, y según el caso, si los actores son cinco mil
ciudadanos o el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito
territorial, conforme al artículo 203 inciso 5) de
3. Que, de la revisión de los documentos presentados se
aprecia que los demandantes han adjuntado a su demanda 286 folios de firmas y
no la certificación del Jurado Nacional de Elecciones exigida por el aludido
artículo 102º inciso 3) del Código Procesal Constitucional, por lo que debe
rechazarse la presente demanda, dejando a salvo el derecho de los demandantes a
que una vez subsanados los vicios detectados y cumplidas las exigencias de los
artículos 98º a 102º del Código Procesal Constitucional, puedan interponer la
respectiva acción de inconstitucionalidad.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confieren
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de inconstitucionalidad interpuesta.
Publíquese
y notifíquese.
S.S.
VERGARA GOTELLI
MESIA RAMIREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA