EXP. N.º 00004-2010-PI/TC

LIMA

58 CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cincuenta y ocho ciudadanos, representados por don Santiago Freddy Merino Bringas, contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal  N 165-2009-MDPH de fecha 31 de agosto de 2009, y contra los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Municipal  N.º 175-2009-MDPH, de fecha 17 de noviembre de 2009, ambas expedidas por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 23 de febrero de 2010, cincuenta y ocho ciudadanos, representados por don Santiago Freddy Merino Bringas, interpone demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal  N.º 165-2009-MDPH de fecha 31 de agosto de 2009, y contra los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Municipal  N.º 175-2009-MDPH de fecha 17 de noviembre de 2009, expedidas por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Alega que dichas ordenanzas ordenan el pintado de determinadas viviendas y/o locales públicos o privados del distrito de Punta Hermosa (color blanco, pudiendo ser el 20% de la vivienda de color pastel), prohibiendo además la utilización de colores primarios, encendidos, estridentes, vivos, que produzcan una situación molestamente llamativa y que atentan contra la armonía visual del ambiente urbano, entre otros asuntos, estimando que se vulneran sus derechos a la no discriminación, a la libertad de opinión, a la expresión y creación artística, a su identidad cultural, a la libertad de empresa y a la legítima defensa.

 

2.      Que según lo disponen los artículos 203º.5 de la Constitución y 102.3º del Código Procesal Constitucional, el 1% de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad cuando se trate del cuestionamiento de ordenanzas municipales. Al respecto, a fojas 15 aparece la Resolución N.º 071-2010-JNE de fecha 9 de febrero de 2010, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, certificando cincuenta y ocho registros válidos de adherentes, cumpliéndose por tanto el respectivo requisito.

 

3.      Que por tanto, la demanda cumple con los demás requisitos previstos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional, y se han acompañado los anexos a que se refiere el numeral 102º del cuerpo normativo acotado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad de autos.

 

2.      Correr traslado de la demanda a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa para su contestación, conforme a lo dispuesto por el artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÌA RAMÌREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÀLVAREZ MIRANDA