EXP. N.º 00004-2010-PI/TC
LIMA
58 CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
18 de marzo de 2010
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cincuenta
y ocho ciudadanos, representados por don Santiago Freddy Merino Bringas, contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y Primera
Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N.º 165-2009-MDPH de
fecha 31 de agosto de 2009, y contra los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Municipal N.º 175-2009-MDPH, de fecha 17 de noviembre
de 2009, ambas expedidas por la Municipalidad Distrital
de Punta Hermosa; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 23 de febrero de 2010, cincuenta y ocho ciudadanos,
representados por don Santiago Freddy Merino Bringas,
interpone demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y
Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N.º 165-2009-MDPH de fecha 31 de agosto de
2009, y contra los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Municipal N.º 175-2009-MDPH de fecha 17 de noviembre de
2009, expedidas por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Alega
que dichas ordenanzas ordenan el pintado de determinadas viviendas y/o locales
públicos o privados del distrito de Punta Hermosa (color blanco, pudiendo ser
el 20% de la vivienda de color pastel), prohibiendo además la utilización de
colores primarios, encendidos, estridentes, vivos, que produzcan una situación
molestamente llamativa y que atentan contra la armonía visual del ambiente
urbano, entre otros asuntos, estimando que se vulneran sus derechos a la no
discriminación, a la libertad de opinión, a la expresión y creación artística,
a su identidad cultural, a la libertad de empresa y a la legítima defensa.
2. Que según lo disponen los artículos 203º.5 de la Constitución y
102.3º del Código Procesal Constitucional, el 1% de los ciudadanos del
respectivo ámbito territorial con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de
Elecciones se encuentran facultados para interponer demanda de
inconstitucionalidad cuando se trate del cuestionamiento de ordenanzas
municipales. Al respecto, a fojas 15 aparece la Resolución N.º
071-2010-JNE de fecha 9 de febrero de 2010, expedida por el Jurado Nacional de
Elecciones, certificando cincuenta y ocho registros válidos de adherentes,
cumpliéndose por tanto el respectivo requisito.
3. Que por tanto, la demanda cumple con los demás
requisitos previstos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional, y
se han acompañado los anexos a que se refiere el numeral 102º del cuerpo
normativo acotado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad de
autos.
2. Correr traslado de la
demanda a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa para su
contestación, conforme a lo dispuesto por el artículo 107º del Código Procesal
Constitucional.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÌA RAMÌREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÀLVAREZ MIRANDA