EXP. N.º
00005-2010-PI/TC
PUNO
MIL CIENTO TREINTA
Y SIETE CIUDADANOS
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
18 de marzo de 2010
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mil
ciento trenita y siete ciudadanos, representados por don José Amador Mendiza Mamani, contra la Ordenanza Municipal
N.º 008-2009-MPM/A de fecha 15 de junio de 2009,
expedida por la
Municipalidad Provincial de Melgar – Ayaviri,
Puno.
ATENDIENDO
A
1.
Que con fecha 17 de marzo de 2010, mil
ciento treinta y siete ciudadanos, representados por don José Amador Mendiza Mamani, interpone demanda
de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal
N.º 008-2009-MPM/A de fecha 15 de junio de 2009,
expedida por la
Municipalidad Provincial de Melgar – Ayaviri,
Puno, que resuelve aprobar el nuevo cuadro de asignación de personal, entre
otros asuntos. Alega que dicha ordenanza es inconstitucional por haberse
sustentado bajo los criterios de la
Ley N.º 28175, Marco del Empleo
Público –que aún era aplicable por no haberse aprobado las leyes que la desarrollan–, y por no haber sido publicado en ningún medio
de comunicación, vulnerándose así el derecho laboral y la libertad de
información.
2.
Que según lo disponen los artículos
203º.5 de la Constitución
y 102.3º del Código Procesal Constitucional, el 1% de los ciudadanos del
respectivo ámbito territorial con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de
Elecciones se encuentran facultados para interponer demanda de
inconstitucionalidad cuando se trate del cuestionamiento de ordenanzas
municipales. Al respecto, a fojas 13 aparece la Resolución N.º
070-2010-JNE de fecha 9 de febrero de 2010, expedida por el Jurado Nacional de
Elecciones, certificando mil ciento treinta y siete registros válidos de
adherentes, cumpliéndose por tanto el respectivo requisito.
3.
Que, adicionalmente a lo expuesto,
respecto de la publicidad de las ordenanzas municipales y en este caso
concreto, la verificación del requisito exigido por el artículo 101º inciso 6)
del Código Procesal Constitucional que establece la exigencia de precisar el
día, mes y año de publicación de la norma cuestionada, el mismo que para el
caso de autos se vincula con el artículo 44º, inciso 2) de la Ley N.º 27972, Orgánica de
Municipalidades, que establece que las ordenanzas deber ser publicadas “2. En
el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el
caso de las municipalidades distritales y
provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro
medio que asegure de manera indubitable su publicidad”, cabe precisar que tal
verificación corresponde realizarse en la tramitación del proceso de
inconstitucionalidad y no antes de éste, pues pueden presentarse casos como el
presente, en que quienes demandan (1% de ciudadanos) se vean perjudicados en
acceder a la jurisdicción constitucional debido a la imposibilidad de obtener
el dato exacto de la publicación, más aún si cuestiona la ordenanza municipal
precisamente por no haberse publicado conforme a ley. En efecto, teniendo en
cuenta que los sujetos legitimados para demandar en el presente proceso de
inconstitucionalidad son ciudadanos de la provincia de Melgar - Ayaviri, Puno, resultaría arbitrario que este Colegiado
exija a tales ciudadanos acreditar el día, mes y año de publicación de
la ordenanza cuestionada, siendo ésta en todo caso una obligación de la
municipalidad emplazada u otros órganos estatales dentro del proceso de
inconstitucionalidad.
4.
Que, por tanto, la demanda cumple con los
demás requisitos previstos en el artículo 101º del Código Procesal
Constitucional, y se han acompañado los anexos a que se refiere el numeral 102º
del cuerpo normativo acotado.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú.
RESUELVE
1.
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad de
autos.
2.
Correr traslado de la demanda a la Municipalidad Provincial
de Melgar – Ayaviri, Departamento de Puno para su
contestación, conforme a lo dispuesto por el artículo 107º del Código Procesal
Constitucional.
Publíquese
y notifíquese.
S.S.
VERGARA
GOTELLI
MESIA
RAMIREZ
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ
ALVAREZ MIRANDA