EXP. N.º 00005-2010-PI/TC

PUNO

MIL CIENTO TREINTA

Y SIETE CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mil ciento trenita y siete ciudadanos, representados por don José Amador Mendiza Mamani, contra la Ordenanza Municipal  N 008-2009-MPM/A de fecha 15 de junio de 2009, expedida por la Municipalidad Provincial de Melgar – Ayaviri, Puno.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 17 de marzo de 2010, mil ciento treinta y siete ciudadanos, representados por don José Amador Mendiza Mamani, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal  N 008-2009-MPM/A de fecha 15 de junio de 2009, expedida por la Municipalidad Provincial de Melgar – Ayaviri, Puno, que resuelve aprobar el nuevo cuadro de asignación de personal, entre otros asuntos. Alega que dicha ordenanza es inconstitucional por haberse sustentado bajo los criterios de la Ley N 28175, Marco del Empleo Público –que aún era aplicable por no haberse aprobado las leyes que la desarrollan–, y por no haber sido publicado en ningún medio de comunicación, vulnerándose así el derecho laboral y la libertad de información.

 

2.      Que según lo disponen los artículos 203º.5 de la Constitución y 102.3º del Código Procesal Constitucional, el 1% de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad cuando se trate del cuestionamiento de ordenanzas municipales. Al respecto, a fojas 13 aparece la Resolución N.º 070-2010-JNE de fecha 9 de febrero de 2010, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, certificando mil ciento treinta y siete registros válidos de adherentes, cumpliéndose por tanto el respectivo requisito.

 

3.      Que, adicionalmente a lo expuesto, respecto de la publicidad de las ordenanzas municipales y en este caso concreto, la verificación del requisito exigido por el artículo 101º inciso 6) del Código Procesal Constitucional que establece la exigencia de precisar el día, mes y año de publicación de la norma cuestionada, el mismo que para el caso de autos se vincula con el artículo 44º, inciso 2) de la Ley N.º 27972, Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas deber ser publicadas “2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad”, cabe precisar que tal verificación corresponde realizarse en la tramitación del proceso de inconstitucionalidad y no antes de éste, pues pueden presentarse casos como el presente, en que quienes demandan (1% de ciudadanos) se vean perjudicados en acceder a la jurisdicción constitucional debido a la imposibilidad de obtener el dato exacto de la publicación, más aún si cuestiona la ordenanza municipal precisamente por no haberse publicado conforme a ley. En efecto, teniendo en cuenta que los sujetos legitimados para demandar en el presente proceso de inconstitucionalidad son ciudadanos de la provincia de Melgar - Ayaviri, Puno, resultaría arbitrario que este Colegiado exija a tales ciudadanos acreditar el día, mes y año de publicación de la ordenanza cuestionada, siendo ésta en todo caso una obligación de la municipalidad emplazada u otros órganos estatales dentro del proceso de inconstitucionalidad.

 

4.      Que, por tanto, la demanda cumple con los demás requisitos previstos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional, y se han acompañado los anexos a que se refiere el numeral 102º del cuerpo normativo acotado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad de autos.

 

2.      Correr traslado de la demanda a la Municipalidad Provincial de Melgar – Ayaviri, Departamento de Puno para su contestación, conforme a lo dispuesto por el artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

S.S.

VERGARA GOTELLI

MESIA RAMIREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA