EXP. N.° 00005-2010-Q/TC
LIMA
ZENAIDA
VILLEGAS VELA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de enero de 2010
El recurso de queja presentado por Zenaida Villegas Vela.; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio
constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del Código
citado en el considerando precedente, ya que si bien la demandante alegó falta
de notificación de la sentencia de vista y planteó la nulidad del acto de
notificación de dicha sentencia, debe tenerse presente que con fecha 18 de
diciembre de 2009, se le notificó la resolución de fecha 20 de agosto de 2009,
por la que se declaraba improcedente la nulidad planteada y al mismo tiempo se
le notificó la resolución del 20 de octubre de 2009, que declaraba la
improcedencia del recurso de agravio constitucional, que planteara con fecha 25
de setiembre de 2009. En tal sentido, se encuentra acreditado en autos que,
desde el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de interposición del presente
recurso de queja, esto es, el 11 de enero de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA