EXP. N.° 00005-2010-Q/TC

LIMA

ZENAIDA VILLEGAS VELA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 11 de enero de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Zenaida Villegas Vela.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del Código citado en el considerando precedente, ya que si bien la demandante alegó falta de notificación de la sentencia de vista y planteó la nulidad del acto de notificación de dicha sentencia, debe tenerse presente que con fecha 18 de diciembre de 2009, se le notificó la resolución de fecha 20 de agosto de 2009, por la que se declaraba improcedente la nulidad planteada y al mismo tiempo se le notificó la resolución del 20 de octubre de 2009, que declaraba la improcedencia del recurso de agravio constitucional, que planteara con fecha 25 de setiembre de 2009. En tal sentido, se encuentra acreditado en autos que, desde el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de interposición del presente recurso de queja, esto es, el 11 de enero de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo señalado por ley; motivo por el cual debe desestimarse dicho recurso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA