EXP. Nº 00006-2009-PCC/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ISIDRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de octubre de 2010.

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de 1 de octubre de 2010, presentada por la Municipalidad Distrital de San Isidro; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional, “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.      Que la Municipalidad Distrital de San Isidro solicita que, en el fallo de la resolución de 6 de setiembre de 2010, se incorpore el considerando 12 de dicha resolución, referido a la inaplicación de la Ordenanza Nº 405-MDMM de 24 de mayo de 2009. Al respecto y evaluada la solicitud de autos, el Tribunal Constitucional estima razonable la integración del fallo de la resolución antes aludida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Constitucional

 

RESUELVE

 

Integrar en el fallo de la resolución de 6 de setiembre de 2010, lo siguiente. “Declarar inaplicable, sobre la parte territorial en controversia, la Ordenanza Nº 405-MDMM de 24 de mayo de 2009.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI