EXP.
Nº 00006-2009-PCC/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE
SAN ISIDRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de octubre de 2010.
VISTA
La
solicitud de aclaración de 1 de octubre de 2010, presentada por
ATENDIENDO A
1. Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional, “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
2.
Que
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Integrar
en el fallo de la resolución de 6 de setiembre de
2010, lo siguiente. “Declarar inaplicable, sobre la parte territorial en
controversia,
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI