EXP. N.º 00006-2010-PI/TC
LIMA
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
30 de marzo de 2010
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debidamente representado por don
Jaime José Vales Carrillo, Procurador Público del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, contra las Ordenanzas Municipales N.ºs 004-2004-MPC y
004-2005-MPC, expedidas por la Municipalidad Provincial
de Cajatambo; 015-2004-A-MPY, expedida por la Municipalidad Provincial
de Yauyos, y 038-MPC, expedida por la Municipalidad Provincial
de Canta.
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 30 de marzo de 2010, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, representado por don Jaime José Sales Carrillo,
Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, interpone
demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales N.ºs 004-2004-MPC y 004-2005-MPC, publicadas el 14 de julio y
28 de agosto de 2005 y expedidas por la Municipalidad Provincial
de Cajatambo; 015-2004-A-MPY, publicada el 13 de
noviembre de 2004 y expedida por la Municipalidad Provincial
de Yauyos; y 038-MPC, publicada el 14 de octubre de
2004, expedida por la Municipalidad Provincial de Canta. Alega que
dichas ordenanzas vulneran los artículos 43º, y 118º.,
incisos 1), 3) y 8), de la Constitución, menoscabando así la política
nacional del sector Transportes y Comunicaciones, pues aisladamente inaplican
normas que le otorgan al Gobierno nacional la competencia en la emisión de
licencias de conducir, expedición de tarjetas de propiedad, placas de rodaje e
inscripción administrativa de propiedad de los vehículos menores.
2. Que según lo disponen los artículos 203º.1 de la Constitución y
99º, del Código Procesal Constitucional, el Presidente de la República, con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se encuentra facultado para
interponer demanda de inconstitucionalidad, pudiendo designar a uno de sus ministros
para que presente la respectiva demanda y lo represente en el proceso, y, a su
vez, el Ministro designado puede delegar su representación en un Procurador
Público. Al respecto, a fojas 79 aparece la certificación de fecha 17 de marzo
de 2010, expedida por el Secretario del Consejo de Ministros, en la que consta
la autorización dada al Ministro de Transportes para interponer la presente
demanda, y a fojas 46 corre la Resolución Ministerial
N.º 135-2010-MTC/01 de fecha 19 de marzo de 2010, mediante la cual se delega en
el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la
interposición de la demanda de autos, cumpliéndose, por tanto, el respectivo
requisito.
3. Que, en consecuencia, la demanda cumple los demás
requisitos previstos en el artículo 101º, del Código Procesal Constitucional, y
se han acompañado los anexos a que se refiere el numeral 102º, del cuerpo
normativo acotado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad de
autos.
2. Correr traslado de la
demanda a las Municipalidades
Provinciales de Cajatambo, Yauyos
y Canta, Departamento de Lima, para su
contestación, conforme a lo dispuesto por el artículo 107º, del Código Procesal
Constitucional.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÌA RAMÌREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÀLVAREZ MIRANDA