EXP. N.º 00006-2010-PI/TC

LIMA

PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de marzo de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debidamente representado por don Jaime José Vales Carrillo, Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contra las Ordenanzas Municipales N.ºs 004-2004-MPC y 004-2005-MPC, expedidas por la Municipalidad Provincial de Cajatambo; 015-2004-A-MPY, expedida por la Municipalidad Provincial de Yauyos, y 038-MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Canta.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 30 de marzo de 2010, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representado por don Jaime José Sales Carrillo, Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, interpone demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales N.ºs 004-2004-MPC y 004-2005-MPC, publicadas el 14 de julio y 28 de agosto de 2005 y expedidas por la Municipalidad Provincial de Cajatambo; 015-2004-A-MPY, publicada el 13 de noviembre de 2004 y expedida por la Municipalidad Provincial de Yauyos; y 038-MPC, publicada el 14 de octubre de 2004, expedida por la Municipalidad Provincial de Canta. Alega que dichas ordenanzas vulneran los artículos 43º, y 118º., incisos 1), 3) y 8), de la Constitución, menoscabando así la política nacional del sector Transportes y Comunicaciones, pues aisladamente inaplican normas que le otorgan al Gobierno nacional la competencia en la emisión de licencias de conducir, expedición de tarjetas de propiedad, placas de rodaje e inscripción administrativa de propiedad de los vehículos menores. 

 

2.      Que según lo disponen los artículos 203º.1 de la Constitución y 99º, del Código Procesal Constitucional, el Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se encuentra facultado para interponer demanda de inconstitucionalidad, pudiendo designar a uno de sus ministros para que presente la respectiva demanda y lo represente en el proceso, y, a su vez, el Ministro designado puede delegar su representación en un Procurador Público. Al respecto, a fojas 79 aparece la certificación de fecha 17 de marzo de 2010, expedida por el Secretario del Consejo de Ministros, en la que consta la autorización dada al Ministro de Transportes para interponer la presente demanda, y a fojas 46 corre la Resolución Ministerial N.º 135-2010-MTC/01 de fecha 19 de marzo de 2010, mediante la cual se delega en el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la interposición de la demanda de autos, cumpliéndose, por tanto, el respectivo requisito.

 

3.      Que, en consecuencia, la demanda cumple los demás requisitos previstos en el artículo 101º, del Código Procesal Constitucional, y se han acompañado los anexos a que se refiere el numeral 102º, del cuerpo normativo acotado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad de autos.

 

2.      Correr traslado de la demanda a las Municipalidades Provinciales de Cajatambo, Yauyos y Canta, Departamento de Lima, para su contestación, conforme a lo dispuesto por el artículo 107º, del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

MESÌA RAMÌREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÀLVAREZ MIRANDA