EXP. N.° 00006-2010-Q/TC
LIMA
HILDA MARÍA,
DÍAZ QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por Hilda María Díaz Quispe; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código citado en el considerando precedente, ya que la notificación del auto denegatorio del recurso de agravio constitucional y del referido medio impugnatorio se efectuaron, respectivamente, los días 16 de diciembre de 2009 y 12 de enero de 2010, deviniendo en extemporáneo dicho recurso; razón por la cual debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ