EXP. N.° 00008-2009-CC/TC
LIMA
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de enero de 2010
VISTA
La demanda de
conflicto de competencia interpuesta por el Gobierno Regional de Cajamarca
contra el Congreso de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 3 de noviembre de 2009, el Gobierno
Regional de Cajamarca, debidamente representado por su titular, don Jesús
Coronel Salitrosas, interpone demanda de conflicto competencial contra el Congreso
de
2.
Que de acuerdo al artículo 202°, inciso 3) de
3.
Que con referencia a la pretensión del proceso
competencial, el artículo 110° del CPConst. establece
que “El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales
(...) adopta decisiones (...), afectando competencias o atribuciones que
4. Que, con relación a los sujetos procesales, de conformidad con el artículo 109°, inciso 3) del CPConst., tanto el demandante como el emplazado – en la medida que se trata de un gobierno regional y un poder del Estado – tienen legitimidad activa y pasiva, respectivamente, en la presente causa.
5. Que, en lo que concierne a la legitimación y representación procesal, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 109° del CPConst., para que este máximo órgano de control constitucional conozca de un conflicto de competencia, es necesario que los poderes o entidades estatales en conflicto actúen en el proceso a través de sus titulares; y, tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión debe contar con la aprobación del respectivo pleno, requisitos que han sido cumplidos en el presente proceso, conforme aparece de la demanda y de los anexos que corren a fojas 10, 11 y 12 de autos.
6. Que por lo tanto, atendiendo a que el conflicto de autos versa sobre una competencia o atribución expresada en una ley y que se han cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 101º y 102º del CPConst. debe admitirse a trámite la demanda como una de inconstitucionalidad, tal como lo exige el segundo párrafo del artículo 110º del referido cuerpo normativo.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA