EXP. N.º 00009-2009-PI/TC (ACUMULADO)

EXP. N.º 00029-2009-PI/TC

LIMA

COLEGIOS DE NOTARIOS

DE PUNO DE SAN MARTÍN Y DE LIMA

 

                                                                                                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de junio de 2010

 

VISTAS

 

Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por los Colegios de Notarios de Puno, de San Martín y de Lima, contra el Decreto Legislativo N 1049, del Notariado,  publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 26 de junio de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que tanto el artículo 117º del Código Procesal Constitucional como el artículo 14º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional,  establecen que el Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos.

 

2.      Que de la revisión de las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los Colegios de Notarios de Puno, San Martín y Lima, contra el Decreto Legislativo N.º 1049, del Notariado, se evidencia que en lo sustancial dichas demandas plantean los mismos cuestionamientos de forma y de fondo contra una misma ley como es el referido Decreto Legislativo N.º 1049, por lo que atendiendo a las normas citadas en el parágrafo precedente, además de los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, este Colegiado estima que se debe disponer la acumulación del Expediente N.º 00029-2009-PI/TC al Expediente N.º 00009-2009-PI/TC (al que antes se acumuló el Expediente N.º 00015-2009-PI/TC), quedando subsistente este último por ser el primero que ingresó al Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ACUMULAR el Expediente N 00029-2009-PI/TC al Expediente N.º 00009-2009-PI/TC, quedando subsistente este último.

 

2.      Ordenar una nueva foliación del Expediente N 00009-2009-PI/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA