EXP. N.º 00009-2010-PI/TC
CUSCO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
26 de mayo de 2010
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente
de la República,
debidamente representado por el Ministro de Energía y Minas, contra la Ordenanza Regional
N.º 065-2009-CR/GRC .CUSCO, de fecha 21 de diciembre
de 2009, expedida por el Gobierno Regional del Cusco;
y,
ATENDIENDO
A
1.
Que con fecha 10 de mayo de 2010, el
Ministerio de Energía y Minas, representado por don Walter Augusto Castillo Yataco, Procurador Público del Ministerio de Energía y
Minas, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional
N.º 065-2009-CR/GRC .CUSCO de fecha 21 de diciembre de 2009, expedida por el
Gobierno Regional del Cusco. Alega que dicha
ordenanza, que declara como área de no admisión de denuncios mineros
a todo el territorio de la Región Cusco,
afecta las competencias que tiene este ministerio en materia minera, las mismas
que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, en la Ley de Bases de la Descetralización
y en la Ley N.º 27867, Orgánica de Gobiernos
Regionales.
2.
Que según lo disponen los artículos
203º.1 de la Constitución
y 99º del Código Procesal Constitucional, el Presidente de la República con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros se encuentra facultado para interponer
demanda de inconstitucionalidad, pudiendo designar a uno de sus ministros para
que presente la respectiva demanda y lo represente en el proceso, y a su vez el
Ministro designado puede delegar su representación en un Procurador Público. Al
respecto a fojas 17 aparece la certificación de fecha 14 de abril de 2010,
expedida por el Secretario del Consejo de Ministros en el que consta la
autorización dada al Ministro de Energía y Minas para interponer la presente
demanda, mientras que a fojas 18 aparece la Resolución Ministerial
N.º 192-2010-MEM/DM de fecha 30 de abril de 2010, mediante la cual se delega en
el Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas la interposición de la
demanda de autos, cumpliéndose por tanto el respectivo requisito.
3.
Que por tanto la demanda cumple con los
demás requisitos previstos en el artículo 101º del Código Procesal
Constitucional (CPCons), y se han acompañado los
anexos a que se refiere el numeral 102º del cuerpo normativo acotado.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la
Constitución Política del Perú.
RESUELVE
1.
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad de
autos.
2.
Correr traslado de la demanda al Gobierno
Regional de Cusco para su contestación, conforme a lo
dispuesto por el artículo 107º del Código Procesal Constitucional.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA