EXP. N 00009-2010-PI/TC

CUSCO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de mayo de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, debidamente representado por el Ministro de Energía y Minas, contra la Ordenanza Regional N 065-2009-CR/GRC .CUSCO, de fecha 21 de diciembre de 2009, expedida por el Gobierno Regional del Cusco; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 10 de mayo de 2010, el Ministerio de Energía y Minas, representado por don Walter Augusto Castillo Yataco, Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional N.º 065-2009-CR/GRC .CUSCO de fecha 21 de diciembre de 2009, expedida por el Gobierno Regional del Cusco. Alega que dicha ordenanza, que declara como área de no admisión de denuncios mineros     a todo el territorio de la Región Cusco, afecta las competencias que tiene este ministerio en materia minera, las mismas que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, en la Ley de Bases de la Descetralización y en la Ley N 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales.

 

2.      Que según lo disponen los artículos 203º.1 de la Constitución y 99º del Código Procesal Constitucional, el Presidente de la República con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se encuentra facultado para interponer demanda de inconstitucionalidad, pudiendo designar a uno de sus ministros para que presente la respectiva demanda y lo represente en el proceso, y a su vez el Ministro designado puede delegar su representación en un Procurador Público. Al respecto a fojas 17 aparece la certificación de fecha 14 de abril de 2010, expedida por el Secretario del Consejo de Ministros en el que consta la autorización dada al Ministro de Energía y Minas para interponer la presente demanda, mientras que a fojas 18 aparece la Resolución Ministerial N.º 192-2010-MEM/DM de fecha 30 de abril de 2010, mediante la cual se delega en el Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas la interposición de la demanda de autos, cumpliéndose por tanto el respectivo requisito.

 

3.      Que por tanto la demanda cumple con los demás requisitos previstos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional (CPCons), y se han acompañado los anexos a que se refiere el numeral 102º del cuerpo normativo acotado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad de autos.

 

2.      Correr traslado de la demanda al Gobierno Regional de Cusco para su contestación, conforme a lo dispuesto por el artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA