EXP. N.° 00011-2009-PCC/TC

ICA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ANDRÉS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de febrero de 2010

 

VISTA

 

La demanda de conflicto de competencia interpuesta por la Municipalidad Distrital de San Andrés Provincia de Pisco, Región de Ica, contra la Municipalidad Distrital de Paracas Provincia de Pisco, Región de Ica; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 11 de diciembre de 2009 don Jaime Champi Miranda, Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Andrés, debidamente autorizado por su Concejo Municipal, interpone demanda de conflicto de competencias contra la Municipalidad Distrital de Paracas, solicitando que se declare: i) que la emplazada sólo puede ejercer sus competencias dentro sus límites territoriales; ii) la nulidad del Acuerdo de Concejo N.º 80-2004-CMP, de fecha 25 de agosto de 2004, que activa  la Resolución de Alcaldía N.º 512-2004-MDP-ALC, de fecha 17 de setiembre de 2004; y iii) la nulidad de los siguientes certificados de jurisdicción: 016-2004-MDP/DSU, 014-2004-MDP/DSU, 013-2004-MDP/DSU, 012-2004-MDP/DSU, 011-2004-MDP/DSU, 008-2004-MDP/DSU, 009-2004-MDP/DSU, 04-2004-MDP/DSU. Sostiene que con los actos mencionados la demandada ha ejercido competencias fuera de ámbito territorial, el mismo que fue definido por la Ley N.º 11597, de fecha 8 de marzo de 1951, por lo que solicita dejar sin efecto tales actos por vulnerar sus competencias

 

2.      Que de conformidad con el artículo 202°, inciso 3, de la Constitución y el artículo 109° del Código Procesal Constitucional (CPConst.), “el Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias y atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimitan los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan: (...) 2. A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí (...)”.

 

3.      Que con referencia a la pretensión del proceso competencial, el artículo 110° del CPConst. establece que “El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales (...) adopta decisiones (...), afectando competencias o atribuciones que la Constitución leyes orgánicas confieren a otro (...)”.

 

4.      Que en lo que concierne a la legitimación y representación procesal, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 109° del CPConst., para que este máximo órgano de control constitucional conozca de un conflicto de competencia, es necesario que los poderes o entidades estatales en conflicto actúen en el proceso a través de sus titulares, y tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión debe contar con la aprobación del respectivo pleno. Al respecto, a fojas 22 aparece el Acuerdo de Concejo N.º 0088-2009-MDSA-CM, de fecha 27 de agosto de 2009, firmado por el Alcalde don Juan E. Vergara Matta, en el que consta que en sesión extraordinaria de fecha 27 de agosto de 2009, el Concejo de la Municipalidad de San Andrés autorizó al Procurador Municipal don Jaime Champi Miranda a iniciar el presente proceso competencial contra la Municipalidad Distrital de Paracas. Por tanto, sobre la exigencia de contar con la aprobación del Concejo Municipal, ésta se cumple en el presente caso, y sobre la actuación en el proceso a través del titular de la institución, también se cumple conforme al segundo párrafo del artículo 109° y sexto párrafo del artículo 99º del CPCons, aplicable también al presente proceso según dispone el segundo párrafo del artículo 112º del referido cuerpo normativo.

 

5.      Que tal como lo prevé el primer párrafo del artículo 112° del CPConst. si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya absolución forma parte de las competencias, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes, sujetándose, como ya se ha mencionado, en lo que resulte aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad

 

6.      Que por lo tanto la demanda cumple, en lo que resulta aplicable, con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 101º y 102º del CP Const.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda sobre conflicto de competencia interpuesta por la Municipalidad Distrital de San Andrés contra la Municipalidad Distrital de Paracas; en consecuencia, ordena correr traslado a la Municipalidad Distrital de Paracas para que, de conformidad con el artículo 107° y 109° del CPConst., se apersone en el proceso y formule sus alegatos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA