EXP. N.° 00011-2009-PCC/TC
ICA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANDRÉS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de febrero de 2010
VISTA
La demanda de
conflicto de competencia interpuesta por la Municipalidad Distrital
de San Andrés Provincia de Pisco, Región de Ica, contra la Municipalidad Distrital
de Paracas Provincia de Pisco, Región de Ica; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 11 de diciembre de 2009 don Jaime Champi
Miranda, Procurador Público de la Municipalidad Distrital
de San Andrés, debidamente autorizado por su Concejo Municipal, interpone
demanda de conflicto de competencias contra la Municipalidad Distrital
de Paracas, solicitando que se declare: i) que la emplazada sólo puede ejercer
sus competencias dentro sus límites territoriales; ii) la nulidad del Acuerdo
de Concejo N.º 80-2004-CMP, de fecha 25 de agosto de 2004, que activa la Resolución de Alcaldía N.º 512-2004-MDP-ALC, de
fecha 17 de setiembre de 2004; y iii) la nulidad de los siguientes certificados
de jurisdicción: 016-2004-MDP/DSU, 014-2004-MDP/DSU, 013-2004-MDP/DSU,
012-2004-MDP/DSU, 011-2004-MDP/DSU, 008-2004-MDP/DSU, 009-2004-MDP/DSU,
04-2004-MDP/DSU. Sostiene que con los actos mencionados la demandada ha
ejercido competencias fuera de ámbito territorial, el mismo que fue definido
por la Ley N.º
11597, de fecha 8 de marzo de 1951, por lo que solicita dejar sin efecto tales
actos por vulnerar sus competencias
2.
Que de conformidad con el artículo 202°, inciso 3, de la Constitución y
el artículo 109° del Código Procesal Constitucional (CPConst.), “el Tribunal
Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias
y atribuciones asignadas directamente por la Constitución o
las leyes orgánicas que delimitan los ámbitos propios de los poderes del
Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y
que opongan: (...) 2. A
dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí (...)”.
3.
Que con referencia a la pretensión del proceso
competencial, el artículo 110° del CPConst. establece que “El conflicto se
produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales (...) adopta
decisiones (...), afectando competencias o atribuciones que la Constitución
leyes orgánicas confieren a otro (...)”.
4.
Que en lo que concierne a la legitimación y
representación procesal, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo
109° del CPConst., para que este máximo órgano de control constitucional
conozca de un conflicto de competencia, es necesario que los poderes o
entidades estatales en conflicto actúen en el proceso a través de sus
titulares, y tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión debe
contar con la aprobación del respectivo pleno. Al respecto, a fojas 22 aparece el Acuerdo de Concejo
N.º 0088-2009-MDSA-CM, de fecha 27 de agosto de 2009, firmado por el Alcalde
don Juan E. Vergara Matta, en el que consta que en sesión extraordinaria de
fecha 27 de agosto de 2009, el Concejo de la Municipalidad de San
Andrés autorizó al Procurador Municipal don Jaime Champi Miranda a iniciar el
presente proceso competencial contra la Municipalidad Distrital
de Paracas. Por tanto, sobre la exigencia de contar con la aprobación del
Concejo Municipal, ésta se cumple en el presente caso, y sobre la actuación en
el proceso a través del titular de la institución, también se cumple conforme al
segundo párrafo del artículo 109° y sexto párrafo del artículo 99º del CPCons, aplicable
también al presente proceso según dispone el segundo párrafo del artículo 112º
del referido cuerpo normativo.
5.
Que tal como lo prevé el primer párrafo del artículo
112° del CPConst. si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de
conflicto cuya absolución forma parte de las competencias, declara admisible la
demanda y dispone los emplazamientos correspondientes, sujetándose, como ya se
ha mencionado, en lo que resulte aplicable, a las disposiciones que regulan el
proceso de inconstitucionalidad
6.
Que por lo tanto la demanda cumple, en lo que resulta
aplicable, con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 101º
y 102º del CP Const.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú.
RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda sobre conflicto de competencia
interpuesta por la
Municipalidad Distrital de San Andrés contra la Municipalidad Distrital
de Paracas; en consecuencia, ordena correr traslado a la Municipalidad Distrital
de Paracas para que, de conformidad con el artículo 107° y 109° del CPConst.,
se apersone en el proceso y formule sus alegatos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA