EXP. N.º
00011-2010-PI/TC
LIMA
TREINTA Y DOS CONGRESISTAS
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
26 de mayo de 2010
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por
treinta y dos congresistas de la
República, representados por don Daniel Fernando Abugattás Majluf, contra los
artículos 1º, numeral 1.11 y 6º de la Ordenanza N.º 1020-MML,
de fecha 29 de mayo de 2007, expedida por la Municipalidad
Metropolitana de Lima; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 14 de mayo de 2010, el Congresista don
Daniel Fernando Abugattás Majluf
y 31 congresistas interponen demanda de inconstitucionalidad contra los
artículos 1º numeral 1.11 y 6º la Ordenanza N.º 1020-MML,
de fecha 29 de mayo de 2007, expedida por la Municipalidad
Metropolitana de Lima, que modifica la zonificación de los
usos del suelo del Cercado de Lima. Alega que dicha ordenanza municipal vulnera
los derechos a elegir el lugar de residencia y de propiedad, así como el
principio de jerarquía normativa, pues dispone la mencionada modificación con
la finalidad de eliminar las viviendas existentes dentro del Cercado de Lima,
bajo el argumento de ser un sector urbano en alto riesgo.
2. Que según lo disponen los artículos 203º.4 de la Constitución, 99º y
102º.2 del Código Procesal Constitucional, el veinticinco por ciento del número
legal de Congresistas, mediante apoderado nombrado al efecto y con firmas
certificadas por el Oficial Mayor del Congreso, se encuentran facultados para
interponer demanda de inconstitucionalidad. Al respecto, en autos obran las
constancias de fechas 11 y 14 de mayo de 2010, expedidas por el Oficial Mayor
del Congreso de la República,
en los que se certifican las firmas correspondientes a treinta y dos
congresistas.
3. Que asimismo, la demanda cumple con los demás
requisitos previstos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional (CPCons), y se han acompañado los anexos a que se refiere el
numeral 102º del cuerpo normativo acotado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la
Constitución Política del Perú.
RESUELVE
1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad de
autos.
2. Correr traslado de la
demanda a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, para su contestación,
conforme a lo dispuesto por el artículo 107º del Código Procesal
Constitucional.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA