EXP. N.º 00011-2010-PI/TC

LIMA

TREINTA Y DOS CONGRESISTAS

DE LA REPÚBLICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de mayo de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por treinta y dos congresistas de la República, representados por don Daniel Fernando Abugattás Majluf, contra los artículos 1º, numeral 1.11 y 6º de la Ordenanza N 1020-MML, de fecha 29 de mayo de 2007, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 14 de mayo de 2010, el Congresista don Daniel Fernando Abugattás Majluf y 31 congresistas interponen demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º numeral 1.11 y 6º la Ordenanza N 1020-MML, de fecha 29 de mayo de 2007, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que modifica la zonificación de los usos del suelo del Cercado de Lima. Alega que dicha ordenanza municipal vulnera los derechos a elegir el lugar de residencia y de propiedad, así como el principio de jerarquía normativa, pues dispone la mencionada modificación con la finalidad de eliminar las viviendas existentes dentro del Cercado de Lima, bajo el argumento de ser un sector urbano en alto riesgo.

 

2.      Que según lo disponen los artículos 203º.4 de la Constitución, 99º y 102º.2 del Código Procesal Constitucional, el veinticinco por ciento del número legal de Congresistas, mediante apoderado nombrado al efecto y con firmas certificadas por el Oficial Mayor del Congreso, se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad. Al respecto, en autos obran las constancias de fechas 11 y 14 de mayo de 2010, expedidas por el Oficial Mayor del Congreso de la República, en los que se certifican las firmas correspondientes a treinta y dos congresistas.

 

3.      Que asimismo, la demanda cumple con los demás requisitos previstos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional (CPCons), y se han acompañado los anexos a que se refiere el numeral 102º del cuerpo normativo acotado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad de autos.

 

2.      Correr traslado de la demanda a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su contestación, conforme a lo dispuesto por el artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA