EXP. N.° 00011-2010-Q/TC
LIMA
NELLY,
CARDENAS
TORRES VDA.
DE TORRICO
Lima, 3 de marzo de 2010
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por Nelly Cárdenas Torres Vda. De
Torrico; y,
ATENDIENDO
A
1.- Que conforme lo dispone el inciso 2) del
artículo 202.° de
2.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional, y lo establecido en los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta se expida conforme a ley y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
3.- Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido presentado contra la resolución de segundo grado que declaró fundada en parte la demanda de amparo, no estando la recurrente conforme con lo resuelto en el extremo denegado, toda vez que señala que se le debe abonar los devengados e intereses desde la fecha de la contingencia , es decir, desde el 15 de enero de 1989; consecuentemente, respecto a este extremo procede el recurso de agravio constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar
FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA