EXP. N.° 00012-2009-CC/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE TALARA
Lima, 12 de abril de 2010
VISTA: La resolución de fecha 12 de enero de 2010; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional establece que “(... ) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus resoluciones]”; que, en el caso este Colegiado aprecia que en el punto 1 del fallo de la resolución de autos se ha incurrido en un error material al consignar la palabra "inconstitucionalidad" en lugar de "conflicto de competencia", por lo que debe efectuarse de oficio la subsanación correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de este colegiado SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio el error material contenido en la resolución de autos, su fecha 12 de enero de 2010; por tanto, donde dice inconstitucionalidad debe decir conflicto de competencia.
Publíquese y notifíquese.
VERGARA GOTELLI
PRESIDENTE
Dr. Víctor Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario Relator