EXP. N° 0012-2010-PI/TC
Lima, 05 de noviembre de 2010
VISTA: La resolución de fecha 8 de julio de 2010; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que “(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”; que en el caso de autos este colegiado advierte que en la referida resolución se consigna “(...) artículo 172° y 173-A del Código Penal”; cuando en realidad corresponde “(...) artículo 173° y 173-A del Código Penal”, por tanto SE RESUELVE: CORREGIR el error material contenido en la parte de vistos y en el considerando primero de la resolución de fecha 8 de julio de 2010, de modo que donde DICE “artículos 172° y 173-A del Código Penal” DEBE DECIR “artículos 173° y 173-A del Código Penal”.
Publíquese y notifíquese
Dr. MESÍA RAMIREZ
Presidente
Dr. ALZAMORA CÁRDENAS
Secretario Relator