EXP. N.° 00012-2010-Q/TC
LIMA
AFP HORIZONTE S.A.
Lima, 10 de marzo de 2010
El recurso de queja presentado por AFP Horizonte S.A.; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente
caso,
4.
Que la demandante
interpuso el recurso de agravio constitucional ante
5. Que si bien es cierto las instancias precedentes declararon fundada la excepción de prescripción y concluido el proceso, dicho pronunciamiento debe ser entendido como un rechazo de la demanda; por lo que procedía la interposición del recurso de agravio constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ