EXP. N. º 00013-2010-PI/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El escrito presentado por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, solicitando se considere su apersonamiento al proceso en calidad de litisconsorte, partícipe o amicus curiae; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto del proceso de inconstitucionalidad es efectuar la valoración de una ley o norma con rango de ley de conformidad con la Constitución, ya sea por la forma o por el fondo, constituyéndose en un juicio abstracto de constitucionalidad de la norma, en el cual, debido a su propia naturaleza, no se faculta al Tribunal Constitucional a evaluar las afectaciones subjetivas derivadas de la supuesta aplicación de la norma inconstitucional [Exp. N. º 00003-2004-AI/TC].

 

2.      Que teniendo presente el objeto y la naturaleza del proceso de inconstitucionalidad, este Tribunal considera que resulta desestimable la solicitud de incorporación como litisconsorte, por cuanto el presente proceso no tiene por finalidad dilucidar la titularidad o violación de intereses o derechos subjetivos, sino la de garantizar la primacía de la Constitución, señalándose en el artículo 203º, la titularidad de quienes pueden ejercer la legitimidad para obrar activa, siendo este caso desde luego un tipo de legitimidad extraordinaria que nace de la propia Constitución.

 

3.      Que en cuanto al pedido de ser incorporado como amicus curiae, debe recordarse que la incorporación de tal tercero sólo procede si el Pleno del Tribunal Constitucional decide su invitación a participar en el proceso  por necesitar una opinión autorizada en la materia discutida, supuesto que no se presenta en el caso de autos por lo que también debe desestimarse este pedido.

 

4.      Que la jurisprudencia de este Colegiado ha ido reconociendo progresivamente la intervención en el proceso de inconstitucionalidad de algunos sujetos procesales atípicos que, sin equipararse a las partes procesales en sus derechos y deberes, asumen un ámbito razonable de participación en el mismo. Ello es consecuencia lógica de una concepción de la Constitución como proceso público, que convierte a la misma en una norma que no se desvincula de la realidad y, al mismo tiempo, pretende ser una norma de consenso, en la cual deben verse reflejadas las distintas posiciones plurales. La Constitución de esta manera se “abre” también a una pluralidad de intérpretes constitucionales.

 

5.      Que el pedido de intervención como partícipe, es una figura procesal que no tiene asidero legal y su incorporación extra lege origina la creación de una figura procesal inexistente, habilitando su incorporación a terceros que sin contar con legitimidad para obrar se incorporan a los procesos de inconstitucionalidad generando la desnaturalización de este tipo de procesos, razones por las que se debe desestimar este pedido.

 

6.      Que sin embargo, este Tribunal por razones excepcionales y especiales para cada caso en concreto, ha venido admitiendo la intervención de sujetos procesales atípicos, admisión que no solo se ha producido en los procesos constitucionales de la libertad sino también en el proceso de control abstracto de constitucionalidad pero para determinar la pertinencia y necesidad de tales intervenciones, el Tribunal Constitucional se ha reservado dicha facultad pudiendo inclusive en algunos casos, solicitarlas de oficio.

 

7.      Que siendo así y considerando este Colegiado que a la recurrente le asiste una cualidad especial y excepcional, debe concedérsele de oficio la oportunidad de efectuar un informe para lo que deberá señalar oportunamente al abogado que lo realizará.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

  1. Declarar IMPROCEDENTES la solicitudes de incorporación al proceso en la condición de litisconsorte; amicus curiae o partícipe.

 

  1. CONCEDER de oficio a la recurrente la oportunidad de informar ante este Tribunal Constitucional para lo que deberá señalar oportunamente al abogado que lo realizará.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÀLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI