EXP. N.° 00013-2010-Q/TC

LIMA

EDITH ROMAN MEDINA

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por  Edith  Román Medina ; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 10 de marzo de 2010, se declaró inadmisible el recurso de queja, concediéndole a la recurrente un plazo de 05 días de notificada para que cumpla con adjuntar copia de la resolución de segunda instancia y del cargo de su notificación, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo.

 

4.      Que si bien es cierto que la recurrente ha presentado su escrito de “subsanación”, en ella se observa que ha presentado la copia del auto denegatorio del recurso de agravio constitucional con su respectiva notificación, anexos que ya se encontraban con el escrito de queja, no cumpliendo así con la observación planteada.

 

5.      Que en consecuencia, la recurrente no ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas en el plazo otorgado, por lo que haciendo efectivo dicho apercibimiento, el presente recurso de queja, debe ser denegado, y procederse a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes, oficiar

a la Sala de origen para que proceda conforme a ley, y procederse a su archivo.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA