EXP. N.° 00014-2010-PC/TC

LIMA

ALICIA VICTORIA

VIDARTE ESPINOZA

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de setiembre de 2010

           

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Alicia Victoria Vidarte Espinoza contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 104, su fecha 24 de setiembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que, con fecha 2 de octubre de 2007, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Congreso de la República, solicitando el cumplimiento de la Resolución N 076-2005-2006-P/CR, de fecha 13 de junio de 2006, esto es, que se ordene el pago de su remuneración de acuerdo con el nivel remunerativo ST-6, así como el pago de las remuneraciones devengadas desde el mes de agosto de 2006, con los respectivos intereses.

 

2.       Que a través de la STC N 168-2005-AC, este Tribunal señaló que “Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:

 

a)      Ser un mandato vigente.

 

b)      Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.

 

c)      No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.

 

d)      Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.

 

e)      Ser incondicional.

 

Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.

 

Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:

 

f)        Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.   

 

g)      Permitir individualizar al beneficiario.

 

3.       Que en el caso de autos, el mandato cuyo cumplimiento se solicita no es un mandato vigente, toda vez que mediante Acuerdo de Mesa Directiva adoptado el 27 de julio de 2006 se dispuso dejar sin efecto, a partir del 1 de agosto de 2006, todos los actos administrativos dispuestos por la Mesa Directiva del Congreso de la República del periodo 2005-2006, “(…) por las cuales se haya creado, trasladado o modificado plazos del Servicio Parlamentario o incrementado el nivel remunerativo de los empleados (…)”; en consecuencia, la Resolución N.º 076-2005-2006-P/CR quedó sin efecto, por lo que debe declararse la improcedencia de la demanda de cumplimiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI