EXP. N.° 00014-2010-PC/TC
LIMA
ALICIA VICTORIA
VIDARTE ESPINOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Alicia Victoria Vidarte Espinoza contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 2 de
octubre de 2007, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el
Congreso de
2.
Que a través de
a) Ser un mandato vigente.
b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e) Ser incondicional.
Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:
f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.
g) Permitir individualizar al beneficiario.
3.
Que en el caso de
autos, el mandato cuyo cumplimiento se solicita no es un mandato vigente, toda
vez que mediante Acuerdo de Mesa Directiva adoptado el 27 de julio de 2006 se
dispuso dejar sin efecto, a partir del 1 de agosto de 2006, todos los actos
administrativos dispuestos por
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI