EXP. 0014-2010-PI/TC
LIMA
COLEGIO DE PROFESORES
DEL PERU
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 05 de julio de 2010
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el Decano Nacional Carlos Alfonso Gallardo
Gómez, en representación del Colegio de Profesores del Perú, contra la Ley N° 29510, publicada el 24 de marzo de 2010 en el diario
oficial El Peruano; y,
ATJINDIENDO A
- Que conforme a lo establecido en el artículo 203°,
inciso 7) de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con el articulo 99° del Código Procesal Constitucional, los
Colegios Profesionales están facultados para incoar demandas de
inconstitucionalidad en materias de su especialidad.
- Que el Colegio Profesional demandante alega que la
ley cuestionada al establecer la excepción del requisito de Colegiación,
permite el ejercicio docente a los profesionales libres sin título
pedagógico, vulnerando con ello el artículo 15° de la
Constitución Política del Perú.
- Que la demanda de inconstitucionalidad ha sido
interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100º del Código Procesal
Constitucional.
- Que del contenido de la demanda se advierte que, en
ésta se cumple con designar como apoderado a don Carlos Alfonso Gallardo
Gómez, y como abogado patrocinador al letrado Magno Parra Rodríguez (a
fojas 9); asimismo se cumple con adjuntar el Acta Extraordinaria de la Junta Directiva
del Colegio de Profesores del Perú, de fecha 24 de abril de 2010 (a fojas
11), en la cual se adopta la decisión de interponer la presente demanda de
inconstitucionalidad conforme al procedimiento establecido en su estatuto,
con lo cual se da cumplimiento a lo prescrito en los artículos 99º, 101°
inciso 5) y 102° inciso 4) del Código Procesal Constitucional respectivamente.
- Que asimismo, se aprecia que la demanda cumple con
los demás requisitos y recaudos establecidos en el artículo 101° y 1 02°
del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
- ADMITIR
a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano
Nacional del Colegio de Profesores del Perú contra la Ley N° 29510, publicada el 24 de marzo de 2010 en el diario
oficial El Peruano.
- Correr traslado de la demanda al Congreso de la República
para su absolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107° del
Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA IHANI