EXP. 0014-2010-PI/TC

LIMA

COLEGIO DE PROFESORES

DEL PERU

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 05 de julio de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano Nacional Carlos Alfonso Gallardo Gómez, en representación del Colegio de Profesores del Perú, contra la Ley N° 29510, publicada el 24 de marzo de 2010 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATJINDIENDO A

 

  1. Que conforme a lo establecido en el artículo 203°, inciso 7) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo 99° del Código Procesal Constitucional, los Colegios Profesionales están facultados para incoar demandas de inconstitucionalidad en materias de su especialidad.

 

  1. Que el Colegio Profesional demandante alega que la ley cuestionada al establecer la excepción del requisito de Colegiación, permite el ejercicio docente a los profesionales libres sin título pedagógico, vulnerando con ello el artículo 15° de la Constitución Política del Perú.

 

  1. Que la demanda de inconstitucionalidad ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Que del contenido de la demanda se advierte que, en ésta se cumple con designar como apoderado a don Carlos Alfonso Gallardo Gómez, y como abogado patrocinador al letrado Magno Parra Rodríguez (a fojas 9); asimismo se cumple con adjuntar el Acta Extraordinaria de la Junta Directiva del Colegio de Profesores del Perú, de fecha 24 de abril de 2010 (a fojas 11), en la cual se adopta la decisión de interponer la presente demanda de inconstitucionalidad conforme al procedimiento establecido en su estatuto, con lo cual se da cumplimiento a lo prescrito en los artículos 99º, 101° inciso 5) y 102° inciso 4) del Código Procesal Constitucional respectivamente.

 

  1. Que asimismo, se aprecia que la demanda cumple con los demás requisitos y recaudos establecidos en el artículo 101° y 1 02° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

  1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú contra la Ley N° 29510, publicada el 24 de marzo de 2010 en el diario oficial El Peruano.

 

  1. Correr traslado de la demanda al Congreso de la República para su absolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107° del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA IHANI