EXP. N.° 00014-2010-Q/TC
HUAURA
BASE SINDICATO
DE TRABAJADORES
SUTSA E.E. DONOSO
HUARAL
Lima, 10 de marzo de 2010
El recurso de queja presentado por Base Sindicato de Trabajadores SUTSA E:E: Donoso Huaral; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, de la los documentos que obran en autos, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del Código citado en el considerando precedente, ya que la notificación de la sentencia de vista y la interposición del referido medio impugnatorio se efectuaron, respectivamente, los días 19 de octubre de 2009 y 25 de noviembre de 2009, deviniendo en extemporáneo dicho recurso; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ