EXP. N.° 00015-2010-PA/TC
LIMA
ERDULFO
ARAUJO GUERRERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Erdulfo
Araujo Guerrero contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que en
3. Que
4. Que el demandante, a efectos de acreditar
aportaciones adicionales al Sistema Nacional de Pensiones, ha presentado copia
legalizada de
5. Que teniendo en cuenta que para acreditar aportaciones en el proceso de
amparo se debe seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de la STC
04762-2007-PA/TC, así como en su resolución de aclaración (Caso Tarazona
Valverde), mediante Resolución de fecha 12 de abril de 2010 (fojas 5 del
cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que en el plazo de 15 días
hábiles contados desde la notificación de dicha resolución, presente documentación adicional respecto de
la hoja de liquidación de beneficios sociales como el certificado de trabajo, boletas
de pago, libros de planilla, etc., a fin de acreditar el periodo laboral
antes referido.
6. Que a fojas 12 del referido cuaderno, se aprecia que el recurrente ha
adjuntado copia legalizada del certificado de trabajo expedido por el Gran
Hotel Salvatierra, con fecha 30 de setiembre de 1960, el cual indica que el
actor realizó labores por espacio de 2 años y 5 meses como mozo, mientras que
la liquidación de beneficios sociales señala que laboró durante 5 años y 4
meses. Asimismo, ha presentado declaración jurada del señor Guillermo Javier
Salvatierra Díaz, que en su condición de administrador de la referida empresa,
señala que el demandante laboró desde el 2 de marzo de 1958 hasta el 30 de
setiembre de 1963, de manera ininterrumpida; sin embargo, dicho documento no
genera certeza ni convicción a este Colegiado, toda vez que en éste no obra
sello o representación alguna de dicha persona, por lo que al haber transcurrido
en exceso el plazo otorgado sin que el demandante presente documentos idóneos para
la acreditación de las aportaciones que alega, y de conformidad con el
considerando 8 de la aclaración de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI