EXP. Nº 0015-2010-PI/TC
LIMA
SEIS MIL SETECIENTOS
DIECISIETE CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de agosto de 2010
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por don Daniel Linares Bazán,
en representación de seis mil setecientos diecisiete ciudadanos, contra el
segundo párrafo del artículo 22º de la
Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, publicada el 16 de
julio de 2004 en el diario oficial El Peruano; y,
ATENDIENDO A
- Que con fecha 14 de julio de 2010, seis mil
setecientos diecisiete ciudadanos, representados por don Daniel Linares Bazán interponen demanda de inconstitucionalidad
contra el segundo párrafo del artículo 22° de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, por considerar que
establece un trato desigual y discriminatorio a las empresas de
radiodifusión sonora con relación a las empresas de radiodifusión
televisiva, al establecer topes máximos diferentes para la titularidad de
autorizaciones de bandas de frecuencia, vulnerando con ello el derecho a
la igualdad ante la ley y no discriminación en materia económica,
consagrado en el artículo 2º numeral 2) de la Constitución Política
del Perú.
- Que según lo disponen los
artículos 200º inciso 4) de la Constitución Política
del Perú y 77º del Código Procesal Constitucional, la demanda de
inconstitucionalidad procede “contra normas con rango de ley: ley,
decretos legislativos, decretos de urgencia(...)”, dentro de las cuales se
encuentra la ley cuestionada.
- Que del contenido de la demanda se advierte que,
ésta se cumple con designar como apoderado a don Daniel Linares Bazán, y como abogado patrocinador a los letrados
César Ochoa Cardich y Carlos Rodríguez Manrique
(a fojas 33); asimismo se cumple con adjuntar la Resolución N.º
533-2010-JNE, de fecha 12 de julio de 2010 (a fojas 36 y 37), en la cual
se acredita que la demanda supera el número mínimo legal establecido por
ley para la interposición de demandas de inconstitucionalidad por los
sujetos señalados en el artículo 203º inciso 5) de la Constitución Política
del Perú, con lo cual se da cumplimiento a lo prescrito en los artículos
99°, 101° inciso 5) y 102° inciso 3) del Código Procesal Constitucional,
respectivamente.
- Que
la demanda cumple con los demás requisitos y recaudos establecidos
en el artículo 101º y 102º del Código Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
- ADMITIR a trámite la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por don Daniel Linares Bazán, en representación de seis mil setecientos
diecisiete ciudadanos contra el segundo párrafo del artículo 22º de la Ley Nº 28278, Ley de
Radio y Televisión, publicada el 16 de julio de 2004 en el diario
oficial El Peruano.
- Correr
traslado de la demanda al Congreso de la Republica para su
absolución, conforme a lo establecido en el artículo 107º inciso 1) del
Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA
URVIOLA HANI