EXP. Nº 0015-2010-PI/TC
LIMA

SEIS MIL SETECIENTOS

DIECISIETE CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de agosto de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Daniel Linares Bazán, en representación de seis mil setecientos diecisiete ciudadanos, contra el segundo párrafo del artículo 22º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, publicada el 16 de julio de 2004 en el  diario oficial El Peruano; y,

  

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 14 de julio de 2010, seis mil setecientos diecisiete ciudadanos, representados por don Daniel Linares Bazán interponen demanda de inconstitucionalidad contra el segundo párrafo del artículo 22° de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, por considerar que establece un trato desigual y discriminatorio a las empresas de radiodifusión sonora con relación a las empresas de radiodifusión televisiva, al establecer topes máximos diferentes para la titularidad de autorizaciones de bandas de frecuencia, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación en materia económica, consagrado en el artículo 2º numeral 2) de la Constitución Política del Perú.

 

  1. Que según lo disponen los artículos 200º inciso 4) de la Constitución Política del Perú y  77º del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad procede “contra normas con rango de ley: ley, decretos legislativos, decretos de urgencia(...)”, dentro de las cuales se encuentra la ley cuestionada.

 

  1. Que del contenido de la demanda se advierte que, ésta se cumple con designar como apoderado a don Daniel Linares Bazán, y como abogado patrocinador a los letrados César Ochoa Cardich y Carlos Rodríguez Manrique (a fojas 33); asimismo se cumple con adjuntar la Resolución N.º 533-2010-JNE, de fecha 12 de julio de 2010 (a fojas 36 y 37), en la cual se acredita que la demanda supera el número mínimo legal establecido por ley para la interposición de demandas de inconstitucionalidad por los sujetos señalados en el artículo 203º inciso 5) de la Constitución Política del Perú, con lo cual se da cumplimiento a lo prescrito en los artículos 99°, 101° inciso 5) y 102° inciso 3) del Código Procesal Constitucional, respectivamente.

 

  1. Que la demanda cumple con los demás requisitos y recaudos establecidos en el artículo 101º y 102º del Código Procesal Constitucional.

 

Por   estas  consideraciones, el   Tribunal  Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

  1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Daniel Linares Bazán, en representación de seis mil setecientos diecisiete ciudadanos contra el segundo párrafo del artículo 22º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, publicada el 16 de julio de 2004 en el  diario oficial El Peruano.

 

  1. Correr traslado de la demanda al Congreso de la Republica para su absolución, conforme a lo establecido en el artículo 107º inciso 1) del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI