EXP. N.º 00016-2010-PI/TC
LIMA

SEIS MIL SEISCIENTOS

VEINTICINCO CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de agosto de 2010

 

VISTA

 

            La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Hilso Claudio Ramos Cosme, en representación de seis mil seiscientos veinticinco ciudadanos, contra los Decretos de Urgencia Nº 124-2009 y 38-2010, publicadas el 30 de diciembre de 2009 y 21 de mayo de 2010 en el diario oficial El Peruano, respectivamente; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 15 de julio de 2010, seis mil seiscientos veinticinco ciudadanos, representados por don Hilso Claudio Ramos Cosme interponen demanda de inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nº 124-2009 y 38-2010, por considerarlos inconstitucionales por el fondo y forma.

 

  1. Que según lo disponen los artículos 200º inciso 4 de la Constitución Política del Perú y  77º del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad procede “contra normas con rango de ley: ley, decretos legislativos, decretos de urgencia (...)”, dentro de las cuales se encuentra los decretos de urgencia cuestionados.

 

  1. Que del contenido de la demanda se advierte que, ésta cumple con designar como apoderado a Hilso Claudio Ramos Cosme y como abogado patrocinador al letrado Manuel Augusto Fajardo Cravero (a fojas 1 y 11, respectivamente); asimismo  cumple con adjuntar la Resolución N.º 418-2010-JNE, de fecha 23 de junio de 2010 (a fojas 14 y 15), en la cual se acredita que la demanda supera el número mínimo legal establecido por ley para la interposición de demandas de inconstitucionalidad por los sujetos señalados en el artículo 203º inciso 5) de la Constitución Política del Perú, con lo cual se da cumplimiento a lo prescrito en los artículos 99°, 101° inciso 5) y 102° inciso 3) del Código Procesal Constitucional, respectivamente.

 

  1. Que la demanda cumple con los demás requisitos y recaudos establecidos en el artículo 101º y 102º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

  1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Hilso Claudio Ramos Cosme, en representación de seis mil seiscientos veinticinco ciudadanos, contra los Decretos de Urgencia Nº 124-2009 y 38-2010, publicadas el 30 de diciembre de 2009 y 21 de mayo de 2010 en el diario oficial El Peruano, respectivamente.

 

  1. Correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República para su absolución, conforme a lo establecido en el artículo 107º del Código Procesal Constitucional. 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA  RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI