EXP. N.º
00016-2010-PI/TC
LIMA
SEIS MIL SEISCIENTOS
VEINTICINCO CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de agosto de 2010
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Hilso
Claudio Ramos Cosme, en representación de seis mil seiscientos veinticinco
ciudadanos, contra los Decretos de Urgencia Nº 124-2009 y 38-2010, publicadas
el 30 de diciembre de 2009 y 21 de mayo de 2010 en el diario oficial El
Peruano, respectivamente; y,
ATENDIENDO A
- Que con fecha 15 de julio de 2010, seis mil
seiscientos veinticinco ciudadanos, representados por don Hilso Claudio Ramos Cosme interponen demanda de
inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nº 124-2009 y
38-2010, por considerarlos inconstitucionales por el fondo y forma.
- Que según lo disponen los
artículos 200º inciso 4 de la Constitución Política
del Perú y 77º del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad
procede “contra normas con rango de ley: ley, decretos legislativos,
decretos de urgencia (...)”, dentro de las cuales se encuentra los
decretos de urgencia cuestionados.
- Que del contenido de la demanda se advierte que,
ésta cumple con designar como apoderado a Hilso
Claudio Ramos Cosme y como abogado patrocinador al letrado Manuel Augusto
Fajardo Cravero (a fojas 1 y 11,
respectivamente); asimismo cumple con adjuntar la Resolución N.º
418-2010-JNE, de fecha 23 de junio de 2010 (a fojas 14 y 15), en la cual
se acredita que la demanda supera el número mínimo legal establecido por
ley para la interposición de demandas de inconstitucionalidad por los
sujetos señalados en el artículo 203º inciso 5) de la Constitución Política
del Perú, con lo cual se da cumplimiento a lo prescrito en los artículos
99°, 101° inciso 5) y 102° inciso 3) del Código Procesal Constitucional,
respectivamente.
- Que
la demanda cumple con los demás requisitos y recaudos establecidos
en el artículo 101º y 102º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
- ADMITIR
a trámite la
demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Hilso Claudio Ramos Cosme, en representación de seis
mil seiscientos veinticinco ciudadanos, contra los Decretos de Urgencia Nº
124-2009 y 38-2010, publicadas el 30 de diciembre de 2009 y 21 de mayo de
2010 en el diario oficial El Peruano, respectivamente.
- Correr
traslado de la demanda al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República para su
absolución, conforme a lo establecido en el artículo 107º del Código
Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI