EXP. N.° 00017-2010-PA/TC
LIMA
MARÍA
ISABEL
ROJO HERNÁNDEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de agosto
de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María
Isabel Rojo Hernández contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
La recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda expresando que la pretensión se
encuentra dirigida a la declaración de un derecho, lo cual contraviene la
naturaleza restitutiva del proceso de amparo. Agrega que la actora no reúne las
aportaciones exigidas para acceder a una pensión de jubilación especial
conforme al Decreto Ley 19990.
El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, con fecha 25 de noviembre de
2008, declara fundada en parte la demanda por estimar que con los documentos
adjuntados la demandante ha acreditado los requisitos establecidos para una
pensión de jubilación reducida conforme al artículo 42 del Decreto Ley 19990.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
En el fundamento 37 de
Delimitación del
petitorio
2. La demandante pretende que se le otorgue pensión conforme al régimen especial de jubilación establecido en el Decreto Ley 19990 y en la Ley 24705, tomando en cuenta el total de sus aportaciones. En consecuencia, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
3.
Conforme al artículo 48 del
Decreto Ley 19990, vigente antes de la promulgación del Decreto Ley 25967, el
régimen especial de jubilación exige la concurrencia de los siguientes
requisitos; a saber: tener 55 años de edad, por lo menos 5 años de aportaciones
y haber nacido antes del 1 de julio de 1936. Este régimen resultó aplicable a
las amas de casa y/o madres de familia según
4. Según la copia del Documento Nacional de Identidad obrante a fojas 2, la demandante nació el 12 de noviembre de 1920; por tanto cumplió la edad requerida (55 años) el 12 de noviembre de 1975.
5.
De
6. Por consiguiente, aun cuando la demandante cumplió el requisito relativo a la edad, antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley 25967, no ha probado haber efectuado el mínimo de aportaciones (cinco años) fijado por el artículo 48 del Decreto Ley 19990 para acogerse al régimen especial de jubilación, antes del 19 de diciembre de 1992, fecha a partir de la cual ningún asegurado podrá gozar de una pensión de jubilación si no acredita haber efectuado, por lo menos, veinte años completos de aportaciones.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la demanda porque no se ha acreditado la vulneración del derecho de la
demandante a una pensión.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI