EXP.
N.º 00018-2008-PI/TC
LIMA
ALCALDE
DE
PROVINCIAL
DE CAÑETE
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
DEL 22 DE JUNIO DE 2010
Don Javier Jesús Alvarado González Del Valle, alcalde
de
Síntesis
Proceso de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Regionales N.º 0012-2007-GORE-ICA y 0013-2007-GORE-ICA
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
Sumario
I. ASUNTO
II. DATOS GENERALES
III. NORMAS DEMANDADAS DE INCONSTITUCIONALIDAD
IV.
DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE
V. FUNDAMENTOS
§1. Cuestiones iniciales
§2. El supuesto problema de la sobreposición en la función de demarcación territorial
§3. La atribución de demarcación territorial en el proceso de descentralización
§4. La defensa de una demarcación como parte de la autonomía regional
§5. Análisis de la forma como intentó realizar la defensa de la demarcación
VI. FALLO
EXP. N.º 00018-2008-PI/TC
LIMA
ALCALDE
DE
PROVINCIAL
DE CAÑETE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima (Arequipa), a los 22 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
Demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por don Javier Jesús Alvarado González del Valle, en su calidad de
alcalde de
à Violación constitucional
invocada
El presente proceso de inconstitucionalidad fue promovido por el alcalde
de
El acto lesivo denunciado lo habrían producido las Ordenanzas Regionales N.os 0012-2007-GORE-ICA y 0013-2007-GORE-ICA, publicadas el 21 de mayo de 2008.
à Petitorio constitucional
El demandante alega la afectación de diversos derechos fundamentales
previstos en
Alegando tales actos vulneratorios, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las dos ordenanzas regionales.
Ordenanza
Regional N.º 0012-2007-GORE-ICA
Declaran
a las Pampas de Melchorita
como
zona en problemas limítrofes
Artículo
Primero.-
DECLARAR, que las Pampas de Melchorita
donde se encuentra construyendo la planta de licuefacción de gas natural, es
una zona que se encuentra en problemas limítrofes, entre las localidades de Chincha
y Cañete, correspondientes a los Gobiernos Regionales de Ica y Lima
respectivamente.
Artículo
Segundo.-
EXHORTAR, al Gobierno Central, al
Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Energía y Minas y a cualquier otro
ente del Estado, EVITEN SEÑALAR EN SUS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, QUE LAS
PAMPAS MELCHORITA SE ENCUENTRAN UBICADOS EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE
CAÑETE.
Artículo
Tercero.-
DÉJESE sin efecto cualquiera otra Ley, que
se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Ordenanza
Regional N.º 0013-2007-GORE-ICA
Declaran
de necesidad e interés regional la delimitación
y
defensa territorial a
Artículo
Primero.-
DECLARAR de Necesidad e Interés Regional la
delimitación y defensa territorial de
Artículo
Segundo.-
DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno
Regional de Ica, desarrolle el Plan Operativo Institucional 2007 y adopte todas
las medidas necesarias que conduzcan a la asignación de recursos, para cumplir
con los objetivos indicados, en tal sentido,
Artículo
Tercero.-
DÉJESE sin efecto cualquiera otra Ley, que
se oponga a la presente Ordenanza Regional.
A. Argumentos de la demanda
Con fecha 21 de julio de 2008 el recurrente interpone demanda de inconstitucionalidad contra las ordenanzas regionales mencionadas aduciendo que han sido emitidas al margen de los mandatos constitucionales, de modo que fomentan la anarquía en el Estado y a la vez vulneran directamente la legislación referida a la demarcación y organización territorial en el país.
Sostiene
que los problemas limítrofes entre Cañete (Gobierno Regional de Lima
Provincias) y Chincha (Gobierno Regional de Ica) deben ser resueltos por el
Congreso de
B. Argumentos de la contestación de la demanda
Con fecha 11 de noviembre de 2008, el presidente del Consejo Regional de Ica contesta la demanda solicitando que se la declare infundada y/o improcedente.
Considera que es competencia delegada el aprobar la demarcación territorial en su jurisdicción, según ley, habiéndose respetado el principio de unidad y cooperación existente en el proceso de descentralización. Con relación al informe técnico existente sobre la materia, señala que ha sido materia de las respectivas observaciones.
1. Antes de iniciar el control de constitucionalidad de las normas impugnadas, este Colegiado llama la atención sobre la discusión que sigue existiendo entre las provincias de Cañete, del Gobierno Regional de Lima, Provincias y de Chincha, del Gobierno Regional de Ica, por problemas limítrofes y que, una vez más, acuden ante el Tribunal Constitucional a fin de dilucidar una controversia sustentada, en esta oportunidad, en la emisión de dos normas por parte del último gobierno regional mencionado.
2.
El objeto de la demanda que se
declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Regionales N.os
0012-2007-GORE-ICA y 0013-2007-GORE-ICA, publicadas el 21 de mayo de 2008,
mediante las cuales se declara las Pampas de Melchorita como zona en problemas
limítrofes y se declara de necesidad e interés regional la delimitación y
defensa territorial de
§1. El supuesto problema de
3.
En el presente caso, se suscita
un debate con relación a si las ordenanzas regionales aludidas vulneran, o no,
los alcances del artículo 102°, inciso 7), de
4.
Dicha norma, por otra parte,
debe concordarse con el artículo 2°, inciso 2.5), de
5.
En su jurisprudencia, el
Tribunal ha tenido la ocasión de analizar el tema de la disputa territorial
entre las dos provincias y los dos gobiernos regionales, dejando sentado que “Si bien es cierto que de las instrumentales
presentadas en el presente proceso no aparece que el tema de los límites en
disputa haya sido, hasta la fecha, definido con la suficiente claridad o
precisión, lo que aparentemente justificaría la necesidad de una
redelimitación, no lo es menos que el procedimiento seguido por
6. De lo que se puede observar de autos queda claro que los problemas limítrofes continúan. Entonces, en vista de que la discusión sobre los límites territoriales que involucran a las provincias de Cañete y Chincha con relación al territorio perteneciente a las denominadas Pampas de Melchorita se encuentra pendiente de resolución, se reitera la exhortación a las autoridades competentes y a los poderes del Estado involucrados a asumir oportunamente sus funciones y definir a la mayor brevedad la controversia suscitada.
§2.
7.
La controversia se plantea por
consiguiente en torno a si las ordenanzas regionales objetos de impugnación han
recortado o no las competencias del Congreso de
8.
Con la finalidad de ordenar los
términos de la controversia, es conveniente precisar que, conforme lo disponen
9.
A entender del demandante los
artículos impugnados atentan contra el sistema constitucional. Asevera que “No es la primera vez que una Administración
ajena a
10. A fin de conseguir un análisis plausible, es oportuno recordar que
el poder en un Estado con gobiernos diferenciados debe ser examinado según el
grado de relaciones entre ellos, de acuerdo a la naturaleza estatal. Con el
inicio del proceso de descentralización, el Estado debe buscar identificar las
correctas relaciones de los estamentos del poder sobre la base del proceso de
descentralización puesto en marcha. Así,
11. Partiendo de que la descentralización “(...) es una forma de
organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de
carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo
integral del país” (artículo 188º de
12. En
13. Un proceso descentralizador que no respete esta autonomía es
imposible que sea avalado por un órgano del Estado, menos aún por el Tribunal
Constitucional, así su violación sea cometida por los gobiernos regionales o
municipales, y no sólo por el gobierno nacional. Por tal razones, el análisis
de las normas impugnadas tiene que partir del respeto de las competencias
establecidas en
B. ANÁLISIS
DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
§3.
14. Así las cosas, lo importante para el presente caso es determinar si
las ordenanzas regionales emitidas son parte de la autonomía regional, o si por
el contrario, son expresión de un exceso en las atribuciones que
15. El gobierno nacional se sustenta en los tres
clásicos poderes del Estado, así como en diversas instituciones
constitucionalmente protegidas. De otro lado, todo Estado, para su subsistencia,
debe tener una posibilidad real de poseer ingresos suficientes para realizar
las labores que le competen. Sin embargo, el Presupuesto de
16. Un elemento básico que se ha considerado para que realmente las
regiones puedan funcionar y tengan realidad social es su autonomía: “Los gobiernos regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”
(artículo 191º de
17. Sobre la base de estas consideraciones, se puede advertir que a través
de las ordenanzas regionales el Gobierno Regional de Ica pretende dejar sentado
que existe un problema limítrofe (reconoce un problema que es real y concreto,
que el mismo recurrente ha admitido, y que el Tribunal Constitucional también
ha aceptado), como es el de las Pampas de Melchorita, tanto así que es de
interés regional que se realice la delimitación correspondiente.
18. En tal sentido, no es amparable la inconstitucionalidad del artículo
primero de
§4.
19. En la misma lógica de los fundamentos precedentes, el artículo segundo de esta ordenanza regional tan sólo dispone una actuación de la propia entidad regional; es decir, demuestra un interés institucional por tratar una problemática que en virtud de su autonomía le corresponde sólo a ella.
20. Este Tribunal estima menester convalidar una forma de autonomía
administrativa (disposición a su Ejecutivo; léase, Presidencia Regional) y
económica (asignación de recursos internos) que está ejerciendo el gobierno
iqueño, actuación coherente con el artículo 191º de
§5. Análisis de una
exhortación bajo forma de apercibimiento: Análisis del artículo segundo
de
21. Con relación a lo estipulado en el artículo segundo de
22. Como se expresara supra, reclamar la tutela de sus facultades y sus territorios se constituye en un lógico interés de un gobierno regional, pero de ahí a que dispongan un mandato imperativo a otros órganos estatales, a entender de este Colegiado aparece como un acto desproporcionado. La forma en que está redactada la norma (‘eviten’) proyecta implícitamente una prohibición de demarcación territorial específica.
23. Por esta razón, el Tribunal Constitucional declara fundada la
demanda en este extremo, puesto que así como se debe respetar la autonomía e
independencia de un gobierno regional, también éste está obligado a respetar la
autonomía e independencia de los otros órganos o poderes del Estado, como es el
Congreso de
24. Este último, que tiene como función proponer la demarcación
territorial en el país, ve mermada sus atribuciones con esta ‘exhortación’
excesiva, razón por lo cual el artículo impugnado es inconstitucional por haber
vulnerado en el fondo el mencionado artículo de
§5. Análisis el
cuestionamiento de leyes contradictorias a ordenanzas: Análisis del
artículo tercero de
25. Un último tema a analizar se refiere a la validez de las leyes que se opongan a las ordenanzas regionales, pues según el artículo tercero de ambas ordenanzas, deben ser dejadas sin efecto.
26. Según la propia Constitución, una ley sólo se deroga por otra ley o
queda sin efecto a través de una sentencia de inconstitucionalidad (artículo
103º de
27. Por tanto no puede admitirse, por más razonable y sustentable que sea su contenido, que se trate de dejar sin efecto cualquier ley a través de ordenanzas regionales como las emitidas por la demandada. Por eso, se declara fundada la demanda con relación a estos artículos.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA
RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta; en consecuencia,
inconstitucionales los artículos segundo y tercero de
2.
Continuar exhortando a las
autoridades competentes y a los poderes del Estado involucrados a fin de que
asuman las funciones que, conforme a
3.
Declarar INFUNDADA la demanda respecto de los demás extremos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA