EXP. 0018-2010-PI/TC

AREQUIPA

SETECIENTOS SESENTA

Y SIETE CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de julio de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por setecientos sesenta y siete ciudadanos, representado por don Juan Bacilio Sarmiento Pari, contra la Ordenanza Municipal N.° 035- MDM, de fecha 14 de julio de 2006, expedida por la Municipalidad de Miraflores de la Provincia y Departamento de Arequipa; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que a tenor del articulo 75° del Código Procesal Constitucional, (...) “el proceso de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser,- directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.

 

  1. Que conforme a lo establecido en el artículo 202°, inciso 1) de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es competente para conocer, en instancia única, las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por los sujetos constitucionalmente legitimados.

 

  1. Que según lo disponen los artículos 200, inciso 4). de la Constitución Política del Perú y 77° del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad procede “contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo”.

 

  1. Que el artículo 203° inciso 5), señala que: (...) “Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial", lo cual se acredita mediante Resolución N? 436-A-2010-JNE, de fecha 25 de junio de 2010, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones.

 

  1. Que el objeto de la demanda presentada por don Juan Bacilio Sarmiento Pari, en representación de setecientos sesenta y siete ciudadanos, es que se declare inconstitucional la Ordenanza Municipal . 035-MDM, expedida por la Municipalidad de Miraflores de la Provincia y Departamento de Arequipa, por considerar que contraviene, por la forma, el principio de publicidad de normas consagrado en el artículo 51° de la Constitución; y en cuanto al fondo, por vulnerar, e1 principio de no confiscatoriedad y el principio de igualdad tributaria establecidos en el artículo 74° de la Constitución.

 

  1. Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100° del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Que en cumplimiento del artículo 99° del Código Procesal Constitucional, la demanda cumple con designar como apoderado a don Juan Bacilio Sarmiento Pari, y como abogado patrocinador al letrado Julio César Mezeyra Chávez.

 

  1. Que la demanda cumple con los demás requisitos y recaudos establecidos en los artículos 101 y 102.° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

  1. Declarar ADMITIDA a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por setecientos sesenta y siete ciudadanos, representados por don Juan Bacilio Sarmiento Pari, contra la Ordenanza Municipal 035-MDM, de fecha 14 de julio de 2006, expedida por la Municipalidad de Miraflores de la Provincia y Departamento de Arequipa.

 

  1. Correr traslado de la demanda a la Municipalidad de Miraflores de la Provincia y Departamento de Arequipa para su absolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 107° inciso 4) del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI