EXP. N° 0018-2010-PI/TC
AREQUIPA
SETECIENTOS SESENTA
Y SIETE CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de julio de 2010
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por setecientos sesenta y siete ciudadanos,
representado por don Juan Bacilio Sarmiento Pari, contra la Ordenanza Municipal
N.° 035- MDM, de fecha 14 de julio de 2006, expedida por la Municipalidad de Miraflores de la Provincia y Departamento de Arequipa; y,
ATENDIENDO A
- Que a tenor del articulo 75° del Código Procesal
Constitucional, (...) “el proceso de inconstitucionalidad tienen por
finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su
jerarquía normativa. Esta infracción puede ser,- directa o indirecta, de
carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.
- Que conforme a lo establecido en el artículo 202°,
inciso 1) de la
Constitución Política del Perú, el Tribunal
Constitucional es competente para conocer, en instancia única, las
demandas de inconstitucionalidad interpuestas por los sujetos
constitucionalmente legitimados.
- Que según lo disponen los artículos 200.º, inciso 4). de la
Constitución Política del Perú y 77° del Código Procesal
Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad procede “contra las
normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de
urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de
carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución
en la forma o en el fondo”.
- Que el artículo 203° inciso 5), señala que: (...) “Si
la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno
por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial", lo
cual se acredita mediante Resolución N?
436-A-2010-JNE, de fecha 25 de junio de 2010, expedida por el Jurado
Nacional de Elecciones.
- Que el objeto de la demanda presentada por don Juan
Bacilio Sarmiento Pari,
en representación de setecientos sesenta y siete ciudadanos, es que se
declare inconstitucional la Ordenanza Municipal N°.
035-MDM, expedida por la
Municipalidad de Miraflores de
la Provincia
y Departamento de Arequipa, por considerar que contraviene, por la forma,
el principio de publicidad de normas consagrado en el artículo 51° de la Constitución;
y en cuanto al fondo, por vulnerar, e1 principio de no confiscatoriedad
y el principio de igualdad tributaria establecidos en el artículo 74° de la Constitución.
- Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo
establecido en el artículo 100° del Código Procesal Constitucional.
- Que en cumplimiento del artículo 99° del Código
Procesal Constitucional, la demanda cumple con designar como apoderado a
don Juan Bacilio Sarmiento Pari,
y como abogado patrocinador al letrado Julio César Mezeyra
Chávez.
- Que la demanda cumple con los demás requisitos y
recaudos establecidos en los artículos 101.° y
102.° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
- Declarar ADMITIDA
a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por setecientos
sesenta y siete ciudadanos, representados por don Juan Bacilio
Sarmiento Pari, contra la Ordenanza Municipal
N° 035-MDM, de fecha 14 de julio de 2006,
expedida por la
Municipalidad de Miraflores de
la Provincia
y Departamento de Arequipa.
- Correr traslado de la demanda a la Municipalidad
de Miraflores de la Provincia y
Departamento de Arequipa para su absolución, conforme a lo dispuesto en el
artículo 107° inciso 4) del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI