EXP. N.° 00019-2009-PI/TC
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS
DEL CALLAO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de noviembre de 2009
VISTO
El escrito de subsanación presentado por el Decano del
Colegio de Abogados del Callao, su fecha 26 de noviembre de 2009; y,
ATENDIENDO A
- Que mediante
resolución del 10 de junio de 2009, el Tribunal Constitucional declaró
inadmisible la demanda de inconstitucionalidad de autos al no haberse
cumplido con adjuntar una copia simple de la norma objeto de la demanda,
precisándose el día, mes y año de su publicación, conforme lo dispone el
inciso 6) del artículo 101º del Código Procesal Constitucional.
- Que mediante escrito
de fecha 26 de noviembre de 2009 se ha cumplido con subsanar dicha
observación, dentro del plazo señalado en el artículo 103º del Código
Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
- ADMITIR
a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de
Abogados del Callao.
- Correr traslado de
la demanda al Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido en el
inciso 1) del artículo 107º del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA