EXP. N.° 00019-2009-PI/TC

LIMA

COLEGIO DE ABOGADOS

DEL CALLAO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2009

 

VISTO

 

El escrito de subsanación presentado por el Decano del Colegio de Abogados del Callao, su fecha 26 de noviembre de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que mediante resolución del 10 de junio de 2009, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad de autos al no haberse cumplido con adjuntar una copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, mes y año de su publicación, conforme lo dispone el inciso 6) del artículo 101º del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Que mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2009 se ha cumplido con subsanar dicha observación, dentro del plazo señalado en el artículo 103º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

  1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao.

 

  1. Correr traslado de la demanda al Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1) del artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA