EXP. N.º
00020-2008-PI/TC
CALLAO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de enero de 2010
VISTO
El escrito de
subsanación de la demanda de inconstitucionalidad signada con el N.°
00020-2008-PI/TC, su fecha 12 de junio de 2009, presentado por don Félix Moreno
Caballero, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, a través de
su apoderado, don Marco Antonio Palomino Peña; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 11 de agosto de 2008, el Alcalde de la Municipalidad Provincial
del Callao, don Félix Moreno Caballero, a través de su Gerente Municipal, don
José Rivera Meléndez, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal
N.° 969, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la
cual se dictan disposiciones regulatorias sobre la Avenida Almirante
Miguel Grau, publicada el 18 de agosto de 2006 en el diario oficial “El Peruano”.
2.
Que los procesos de inconstitucionalidad tienen por
finalidad la defensa de la Constitución Política frente a infracciones
contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser directa o indirecta,
de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.
3.
Que mediante resolución del Tribunal Constitucional de
fecha 11 de agosto de 2008, se declaró inadmisible la demanda, a efectos
de que la entidad recurrente cumpla con señalar la designación especial y
específica para la defensa de la causa del representante que se haga cargo de
ella, a tenor de lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 203º de la Constitución,
en concordancia con lo establecido por el artículo 99º del Código Procesal
Constitucional.
4.
Que en vista de ello, la entidad recurrente presentó al
Tribunal Constitucional copia certificada de la Resolución de
Alcaldía N.º 000001, del 2 de enero de 2008, mediante
la que se ratifica al abogado José Rivera Meléndez en el cargo de confianza de
Director Municipal III, Gerente Municipal (F-4) de la Gerencia Municipal,
mas no lo designa como apoderado del alcalde para la presentación de la demanda
de inconstitucionalidad de autos.
5.
Que como consecuencia de ello este Tribunal, mediante
resolución del 14 de mayo de 2009, declaró por segunda oportunidad la inadmisibilidad de la demanda, y solicitó a la entidad
recurrente que cumpla con adjuntar el Acuerdo de Concejo respectivo que
autorice al alcalde a presentar la demanda de inconstitucionalidad, sea que
actúe por sí mismo o mediante apoderado designado para tal efecto.
6.
Que mediante el escrito de fecha 12 de junio de 2009,
el Alcalde de la
Municipalidad Provincial del Callao, a través de su nuevo
apoderado, Marco Antonio Palomino Peña,
presentó a este Tribunal copia certificada del Acta de la Sesión de Concejo
del 17 de octubre de 2006, que autoriza al alcalde a presentar la demanda de
inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N.º
969, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sin embargo,
del tenor del acta de fecha 17 de octubre de 2006, fluye no sólo que la
autorización para presentar la demanda de inconstitucionalidad de autos recayó
sobre el anterior alcalde de la Municipalidad Provincial
del Callao, don Pío Salazar Villarán, y no sobre el
actual alcalde, don Félix Manuel Moreno Caballero, sino también, y como resulta
obvio, que no se designa a don Marco Antonio Palomino Peña para que actúe como
su representante.
7.
Que en dicho contexto este Colegiado concluye que, al
no haberse subsanado el defecto de inadmisibilidad, y
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103º, in fine, del Código Procesal Constitucional, corresponde declarar
la improcedencia de la demanda y, por ende, la conclusión del proceso.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE, con el voto singular de los magistrados Vergara Gotelli,
Beaumont Callirgos y Calle Hayen, que se agrega,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
EXP. N.º
00020-2008-PI/TC
CALLAO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
VOTO SINGULAR DE LOS
MAGISTRADOS VERGARA GOTELLI, BEAUMONT CALLIRGOS Y CALLE
HAYEN
Con el debido respeto por la
opinión de nuestros colegas, disentimos de ella por las razones que a
continuación exponemos:
1.
Con fecha 11 de agosto de 2008 el Alcalde de la Municipalidad Provincial
del Callao, don Félix Moreno Caballero, a través de su Gerente Municipal, don
José Rivera Meléndez, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal
N.° 969, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la
cual se dictan disposiciones regulatorias sobre la Avenida Almirante
Miguel Grau, publicada el 18 de agosto de 2006 en el diario oficial “El
Peruano”.
2.
Mediante resolución del 11 de agosto de 2008, el
Tribunal Constitucional declaró inadmisible la demanda de autos y solicitó que
se cumpla con señalar la designación especial y específica para la defensa de
la causa del representante de la Alcaldía de la Municipalidad
Provincial del Callao, sobre la base de lo establecido en el
artículo 203º de la Constitución y en el
artículo 99º del Código Procesal Constitucional.
3.
En vista de ello, la entidad recurrente presentó al
Tribunal copia certificada de la Resolución de Alcaldía N.º
000001 del 2 de enero de 2008, mediante la que se ratifica a don José Rivera
Meléndez como Director Municipal III (F-4), Gerente Municipal de la Gerencia Municipal,
pero sin designarlo como apoderado del alcalde para la presentación de la
demanda de inconstitucionalidad de autos.
4.
A través de resolución del 14 de mayo de 2009, el
Tribunal Constitucional volvió a declarar la inadmisibilidad
de la demanda, solicitando a la Municipalidad
Provincial del Callao que cumpla con adjuntar el Acuerdo de
Concejo que autorice al alcalde a presentar la demanda de inconstitucionalidad,
sea que actúe por sí mismo o mediante apoderado designado para tal efecto.
5.
Mediante escrito del 12 de junio de 2009, el apoderado
del Alcalde de la Municipalidad
Provincial del Callao, don Marco Antonio Palomino Peña,
presentó el Acuerdo del Concejo Municipal Provincial del Callao N.º 000150 del 17 de octubre de 2006, a través del cual se
autoriza al Alcalde a presentar la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal
N.º 969.
6.
Del acta de la sesión del Consejo se desprende que la
autorización para presentar la demanda de inconstitucionalidad recayó sobre el
anterior alcalde de la
Municipalidad Provincial del Callao, don
Pío Salazar Villarán, y no sobre el actual alcalde,
don Félix Manuel Moreno Caballero, y que tampoco se designó en dicho Acuerdo a
don Marco Antonio Palomino Peña para que actúe como representante de la parte
demandante.
7.
El inciso 6) del artículo 203º de la Constitución establece
que los alcaldes provinciales están facultados para interponer demandas de
inconstitucionalidad con el acuerdo de su Concejo. El propósito de esta norma es que la decisión
de entablar estas demandas cuente con la aprobación de las autoridades del
Concejo que se encuentran en función, a fin de asegurar una posición
institucional que respalde la presentación de tales demandas.
8.
Como resultado de las elecciones provinciales y
municipales realizadas el 19 de noviembre de 2006 en nuestro país, se eligieron
nuevas autoridades ediles, tanto en las alcaldía como
en los consejos. En dicho contexto, el
Alcalde de la Municipalidad
Provincial del Callao elegido en dicho proceso electoral
solamente podrá entablar la demanda de inconstitucional contra la Ordenanza Municipal
N.º 969 si es que cuenta con la autorización expresa
del actual Concejo Municipal Provincial.
Dada la particularidad
de esta situación, consideramos que debe otorgarse, de forma excepcional, un
nuevo plazo al Alcalde Municipal Provincial del Callao para que subsane la
demanda.
Por estas razones, nuestro voto es por:
1.
Declarar INADMISIBLE
la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad
Provincial del Callao contra la Ordenanza Municipal
N.º 969.
2.
Conceder a la parte demandante un plazo de cinco días
hábiles para que cumpla con adjuntar el Acuerdo del actual Concejo Municipal
Provincial que autorice al Alcalde de la Municipalidad
Provincial del Callao, don Félix Moreno Caballero, sea que
actúe por sí mismo o mediante apoderado designado para tal efecto, a presentar
la demanda de inconstitucionalidad contra la ordenanza municipal en cuestión.
Sres.
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN