EXP. N 00020-2008-PI/TC

CALLAO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de enero de 2010

 

VISTO

 

El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad signada con el N.° 00020-2008-PI/TC, su fecha 12 de junio de 2009, presentado por don Félix Moreno Caballero, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, a través de su apoderado, don Marco Antonio Palomino Peña; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 11 de agosto de 2008, el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, don Félix Moreno Caballero, a través de su Gerente Municipal, don José Rivera Meléndez, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N.° 969, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la cual se dictan disposiciones regulatorias sobre la Avenida Almirante Miguel Grau, publicada el 18 de agosto de 2006 en el diario oficial “El Peruano”.

 

2.      Que los procesos de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución Política frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.

 

3.      Que mediante resolución del Tribunal Constitucional de fecha 11 de agosto de 2008, se declaró inadmisible la demanda, a efectos de que la entidad recurrente cumpla con señalar la designación especial y específica para la defensa de la causa del representante que se haga cargo de ella, a tenor de lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 203º de la Constitución, en concordancia con lo establecido por el artículo 99º del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que en vista de ello, la entidad recurrente presentó al Tribunal Constitucional copia certificada de la Resolución de Alcaldía N 000001, del 2 de enero de 2008, mediante la que se ratifica al abogado José Rivera Meléndez en el cargo de confianza de Director Municipal III, Gerente Municipal (F-4) de la Gerencia Municipal, mas no lo designa como apoderado del alcalde para la presentación de la demanda de inconstitucionalidad de autos.

 

5.      Que como consecuencia de ello este Tribunal, mediante resolución del 14 de mayo de 2009, declaró por segunda oportunidad la inadmisibilidad de la demanda, y solicitó a la entidad recurrente que cumpla con adjuntar el Acuerdo de Concejo respectivo que autorice al alcalde a presentar la demanda de inconstitucionalidad, sea que actúe por sí mismo o mediante apoderado designado para tal efecto.

 

6.      Que mediante el escrito de fecha 12 de junio de 2009, el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, a través de su nuevo apoderado, Marco Antonio Palomino Peña,  presentó a este Tribunal copia certificada del Acta de la Sesión de Concejo del 17 de octubre de 2006, que autoriza al alcalde a presentar la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N 969, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sin embargo, del tenor del acta de fecha 17 de octubre de 2006, fluye no sólo que la autorización para presentar la demanda de inconstitucionalidad de autos recayó sobre el anterior alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, don Pío Salazar Villarán, y no sobre el actual alcalde, don Félix Manuel Moreno Caballero, sino también, y como resulta obvio, que no se designa a don Marco Antonio Palomino Peña para que actúe como su representante.

 

7.      Que en dicho contexto este Colegiado concluye que, al no haberse subsanado el defecto de inadmisibilidad, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103º, in fine, del Código Procesal Constitucional, corresponde declarar la improcedencia de la demanda y, por ende, la conclusión del proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE, con el voto singular de los magistrados Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, que se agrega,

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N 00020-2008-PI/TC

CALLAO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

 

 

   VOTO SINGULAR DE LOS MAGISTRADOS VERGARA GOTELLI, BEAUMONT CALLIRGOS Y CALLE HAYEN

 

 

Con el debido respeto por la opinión de nuestros colegas, disentimos de ella por las razones que a continuación exponemos:

 

1.      Con fecha 11 de agosto de 2008 el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, don Félix Moreno Caballero, a través de su Gerente Municipal, don José Rivera Meléndez, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N.° 969, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la cual se dictan disposiciones regulatorias sobre la Avenida Almirante Miguel Grau, publicada el 18 de agosto de 2006 en el diario oficial “El Peruano”.

 

2.                  Mediante resolución del 11 de agosto de 2008, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible la demanda de autos y solicitó que se cumpla con señalar la designación especial y específica para la defensa de la causa del representante de la Alcaldía de la Municipalidad Provincial del Callao, sobre la base de lo establecido en el artículo 203º de la  Constitución y en el artículo 99º del Código Procesal Constitucional.

 

3.                  En vista de ello, la entidad recurrente presentó al Tribunal copia certificada de la Resolución de Alcaldía N 000001 del 2 de enero de 2008, mediante la que se ratifica a don José Rivera Meléndez como Director Municipal III (F-4), Gerente Municipal de la Gerencia Municipal, pero sin designarlo como apoderado del alcalde para la presentación de la demanda de inconstitucionalidad de autos.

 

4.                  A través de resolución del 14 de mayo de 2009, el Tribunal Constitucional volvió a declarar la inadmisibilidad de la demanda, solicitando a la Municipalidad Provincial del Callao que cumpla con adjuntar el Acuerdo de Concejo que autorice al alcalde a presentar la demanda de inconstitucionalidad, sea que actúe por sí mismo o mediante apoderado designado para tal efecto.

 

5.                  Mediante escrito del 12 de junio de 2009, el apoderado del Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, don Marco Antonio Palomino Peña, presentó el Acuerdo del Concejo Municipal Provincial del Callao N 000150 del 17 de octubre de 2006, a través del cual se autoriza al Alcalde a presentar la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N.º 969.

 

6.                  Del acta de la sesión del Consejo se desprende que la autorización para presentar la demanda de inconstitucionalidad recayó sobre el anterior alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, don Pío Salazar Villarán, y no sobre el actual alcalde, don Félix Manuel Moreno Caballero, y que tampoco se designó en dicho Acuerdo a don Marco Antonio Palomino Peña para que actúe como representante de la parte demandante.

 

7.                  El inciso 6) del artículo 203º de la Constitución establece que los alcaldes provinciales están facultados para interponer demandas de inconstitucionalidad con el acuerdo de su Concejo.  El propósito de esta norma es que la decisión de entablar estas demandas cuente con la aprobación de las autoridades del Concejo que se encuentran en función, a fin de asegurar una posición institucional que respalde la presentación de tales demandas.

 

8.                  Como resultado de las elecciones provinciales y municipales realizadas el 19 de noviembre de 2006 en nuestro país, se eligieron nuevas autoridades ediles, tanto en las alcaldía como en los consejos.  En dicho contexto, el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao elegido en dicho proceso electoral solamente podrá entablar la demanda de inconstitucional contra la Ordenanza Municipal N 969 si es que cuenta con la autorización expresa del actual Concejo Municipal Provincial.

 

Dada la particularidad de esta situación, consideramos que debe otorgarse, de forma excepcional, un nuevo plazo al Alcalde Municipal Provincial del Callao para que subsane la demanda.

 

Por estas razones, nuestro voto es por:

 

1.                  Declarar INADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial del Callao contra la Ordenanza Municipal N 969.

 

2.                  Conceder a la parte demandante un plazo de cinco días hábiles para que cumpla con adjuntar el Acuerdo del actual Concejo Municipal Provincial que autorice al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, don Félix Moreno Caballero, sea que actúe por sí mismo o mediante apoderado designado para tal efecto, a presentar la demanda de inconstitucionalidad contra la ordenanza municipal en cuestión.

 

 

Sres.

 

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN