EXP. N.º 00020-2009-PI/TC
LIMA
25% DEL NÚMERO LEGAL
DE CONGRESISTAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
11 de marzo de 2010
VISTO
El escrito
presentado por la
Federación de Sindicatos Unitarios de Trabajadores del Sector
Agrario- FESUTSA, por el que se apersona al proceso de inconstitucionalidad en
trámite, signado con el N.º 00020-2009-PI/TC y
mediante el cual solicita que se tenga en cuenta las consideraciones que expone
para que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos N.ºs
1023, 1024, 1025, 1026 y 1057; y,
ATENDIENDO
A
- Que
la legitimación activa para participar en los procesos de
inconstitucionalidad se encuentra expresamente contemplada en el artículo
203º de la
Constitución.
- Que de otro lado, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, excepcionalmente se ha
permitido la intervención de sujetos procesales distintos a los que
ostentan la legitimidad procesal activa prevista en la Constitución,
denominándoseles como “partícipes” en el proceso de inconstitucionalidad.
Sin embargo, dicha incorporación no es abierta a cualquier persona natural
o jurídica que desee incorporarse a este proceso, sino solo a determinados
sujetos que, debido a las funciones que la Constitución les
ha conferido, detentan una especial cualificación en la materia objeto de
interpretación constitucional. La razón de su intervención es la de
“aportar una tesis interpretativa en la controversia constitucional que
contribuya al procedimiento interpretativo” (Exps. Nº 0025-2005-PI/TC y Nº
0026-2005-PI/TC, fundamento 23).
- Que
la entidad solicitante no solo no ha acreditado en autos su existencia
jurídica, sino que además no figura entre los sujetos que
constitucionalmente están legitimados para actuar en un proceso de
inconstitucionalidad, y tampoco ha demostrado contar con una “especial
cualificación en la materia objeto de interpretación constitucional” para
actuar como “partícipe”. En consecuencia, corresponde desestimar
la solicitud de apersonamiento, con todo lo que contiene.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perù
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de apersonamiento al presente proceso de inconstitucionalidad
de la denominada Federación de Sindicatos Unitarios de Trabajadores del Sector
Agrario- FESUTSA. Dispone su notificación a la parte solicitante.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ
ÀLVAREZ
MIRANDA