EXP.  N.º 00020-2009-PI/TC

LIMA

25% DEL NÚMERO LEGAL        

DE CONGRESISTAS

                                                                                                                                                     

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de marzo de 2010

 

VISTO

 

     El escrito presentado por la Federación de Sindicatos Unitarios de Trabajadores del Sector Agrario- FESUTSA, por el que se apersona al proceso de inconstitucionalidad en trámite, signado con el N 00020-2009-PI/TC y mediante el cual solicita que se tenga en cuenta las consideraciones que expone para que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos N.ºs 1023, 1024, 1025, 1026 y 1057; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que la legitimación activa para participar en los procesos de inconstitucionalidad se encuentra expresamente contemplada en el artículo 203º de la Constitución.

 

  1. Que de otro lado, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, excepcionalmente se ha permitido la intervención de sujetos procesales distintos a los que ostentan la legitimidad procesal activa prevista en la Constitución, denominándoseles como “partícipes” en el proceso de inconstitucionalidad. Sin embargo, dicha incorporación no es abierta a cualquier persona natural o jurídica que desee incorporarse a este proceso, sino solo a determinados sujetos que, debido a las funciones que la Constitución les ha conferido, detentan una especial cualificación en la materia objeto de interpretación constitucional. La razón de su intervención es la de “aportar una tesis interpretativa en la controversia constitucional que contribuya al procedimiento interpretativo” (Exps. Nº 0025-2005-PI/TC y Nº 0026-2005-PI/TC, fundamento 23).

 

  1. Que la entidad solicitante no solo no ha acreditado en autos su existencia jurídica, sino que además no figura entre los sujetos que constitucionalmente están legitimados para actuar en un proceso de inconstitucionalidad, y tampoco ha demostrado contar con una “especial cualificación en la materia objeto de interpretación constitucional” para actuar como “partícipe”.  En consecuencia, corresponde desestimar la solicitud de apersonamiento, con todo lo que contiene.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perù

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de apersonamiento al presente proceso de inconstitucionalidad de la denominada Federación de Sindicatos Unitarios de Trabajadores del Sector Agrario- FESUTSA. Dispone su notificación a la parte solicitante.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÀLVAREZ MIRANDA