EXP. Nº 00020-2010-PI/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAJATAMBO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de agosto de 2010
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde Provincial
Miguel Ángel Carlos Castillo, en representación de la Municipalidad Provincial
de Cajatambo, contra la Ley Nº 28325, publicada con
fecha 11 de agosto de 2004 en el diario oficial El Peruano; y,
ATENDIENDO A
- Que el objeto de la demanda es que se declare
inconstitucional la Ley Nº
28325 alegando que ésta vulnera la Constitución en el fondo, al regular el
traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo
documentario de las Municipalidades a la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos – SUNARP, despojando a
las municipalidades de sus competencias y atribuciones relacionadas con la
regulación y el control de la circulación de vehículos menores motorizados
y no motorizados, entre otros aspectos; vulnerando con ello los artículos
43º, 188º y 194º de la Constitución Política del Perú. Asimismo
señala que la ley cuestionada vulnera la Constitución en
la forma, al no haber sido aprobada respetando el requisito de votación
calificada, esto es la mitad más uno del número legal de congresistas,
vulnerando con ello el artículo 106º de la Constitución Política
del Perú.
- Que a tenor de lo establecido en los artículos 77º
y 200º inciso 4) del Código Procesal Constitucional y la Constitución Política
del Perú, “…la acción de inconstitucionalidad procede contra las normas
que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de
urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de
carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en
la forma o en el fondo…”, dentro de las cuales se encuentra la ley objeto
de la demanda.
- Que en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 98º y 99º del Código Procesal Constitucional, así como en
el artículo 203º, inciso 6) de la Constitución Política
del Perú, las Municipalidades, previo acuerdo del Concejo Municipal, se
encuentran legitimadas para incoar demandas de inconstitucionalidad en
materias de su competencia, esto es, contra dispositivos legales que
pueden reducir o afectar de algún modo el ámbito de su competencia, por lo
que en el presente caso se está frente a ese supuesto, al tratarse de una
ley que versa sobre facultades reguladoras y fiscalizadoras que le
correspondían a las Municipalidades.
- Que de autos se advierte que se cumple con adjuntar
la Certificación
del Acuerdo del Concejo Municipal (a fojas 30 y 31 de la demanda), en el
cual se adopta la decisión de interponer la presente demanda de
inconstitucionalidad, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en
los artículos 203º inciso 6) de la Constitución,
99º y 102º inciso 5) del Código Procesal Constitucional.
- Que la demanda se ha interpuesto dentro del plazo
legal establecido ene. artículo 100º del Código
Procesal Constitucional.
- Que la demanda cumple con señalar como apoderado al
Alcalde Miguel Ángel Carlos Castillo, y como abogado patrocinador al
letrado Ernesto Blume Fortini,
dando cumplimiento al artículo 99º del Código Adjetivo.
- Que la demanda cumple con los demás requisitos y
recaudados previstos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
- Declarar ADMITIDA a trámite la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde Miguel Ángel Carlos
Castillo, en representación de la Municipalidad
Provincial de Cajatambo,
contra la Ley Nº
28325, publicada con fecha 11 de agosto de 2004 en el diario oficial El
Peruano.
- CORRER traslado de la demanda al Congreso de
la República,
o en su defecto a la Comisión Permanente para su absolución,
conforme a lo establecido en el artículo 107º inciso1) del Código Procesal
Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI