EXP. N.º 00022-2010-PI/TC

LIMA

MIL CIENTO SETENTA

Y SIETE CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de setiembre de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mil ciento setenta y siete ciudadanos, representados por don Rodrigo Martín Fernández Nazario, contra los artículos 4.º, segundo párrafo, 6º, 7º en su segundo párrafo, 8.º, 12.º, 15.º y 20.º inciso 1), de la Ordenanza N.º 173-MDLM, emitida por la Municipalidad Distrital de La Molina, publicada con fecha 15 de enero de 2009, en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de agosto de 2010, mil ciento setenta y siete ciudadanos, representados por don Rodrigo Martín Fernández Nazario, interponen demanda de inconstitucionalidad, contra los artículos 4º segundo párrafo, 6º, 7º segundo párrafo, 8º, 12, 15 y 20 inciso 1), de la Ordenanza Nº 173-MDLM, de la Municipalidad Distrital de la Molina, por considerar que las disposiciones cuestionadas vulneran los derechos al trabajo, a la libertad de empresa y el principio del pluralismo económico, consagrados en los artículos 2.º, inciso 15), 59.º y 60.º de la Constitución  Política del Perú.    

 

  1. Que según lo disponen los artículos 200.º, inciso 4, de la Constitución Política del Perú y  77.º del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad procede “contra normas con rango de ley: ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo”, dentro de las cuales se encuentra la ordenanza cuestionada.

 

  1. Que en concordancia con lo establecido en el artículo 98.º y el  artículo 203.º, inciso 5), del Código Procesal Constitucional, “las demandas de inconstitucionalidad pueden ser interpuestas por cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado”.

En el presente caso, se advierte que la demanda cumple con anexar la Resolución N.º 417-2010-JNE (a fojas 41 y 42), de fecha 23 de junio de 2010, en la cual se deja constancia de que se cumple con el número mínimo legal para la interposición de una demanda de inconstitucionalidad por los ciudadanos, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 102.º, inciso 3), del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Que asimismo, la demanda cumple con designar como apoderado a Rodrigo Martín Fernández Nazario y como abogado patrocinador a los letrados Wellington Gutiérrez Martínez y Marco Tulio Gutiérrez (a fojas 24), dando cumplimiento a lo prescrito en los artículos 99.° y 101.°, inciso 5), del Código Procesal Constitucional, respectivamente.

 

  1. Que la demanda cumple los demás requisitos y recaudos establecidos en los artículos 101.º y 102.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

  1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mil ciento setenta y siete ciudadanos, representados por don Rodrigo Martín Fernández Nazario, contra los artículos 4.º, segundo párrafo, 6.º, 7.º, segundo párrafo, 8.º, 12.º, 15.º y 20.º, inciso 1), de la Ordenanza Nº 173-MDLM, emitida por la Municipalidad Distrital de La Molina, publicada con fecha 15 de enero de 2009, en el diario oficial El Peruano.

 

  1. CORRER traslado de la demanda a la Municipalidad Distrital de La Molina para su absolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.º, inciso 4), del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA  RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI