EXP. N.º 00022-2010-PI/TC
LIMA
MIL CIENTO SETENTA
Y SIETE CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de setiembre de 2010
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por mil ciento setenta y siete ciudadanos,
representados por don Rodrigo Martín Fernández Nazario, contra los artículos
4.º, segundo párrafo, 6º, 7º en su segundo párrafo, 8.º, 12.º, 15.º y 20.º
inciso 1), de la
Ordenanza N.º 173-MDLM, emitida por la Municipalidad Distrital
de La Molina,
publicada con fecha 15 de enero de 2009, en el diario oficial El Peruano;
y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 27 de agosto de 2010, mil ciento setenta
y siete ciudadanos, representados por don Rodrigo Martín Fernández Nazario,
interponen demanda de inconstitucionalidad, contra los artículos 4º segundo
párrafo, 6º, 7º segundo párrafo, 8º, 12, 15 y 20 inciso 1), de la Ordenanza Nº 173-MDLM,
de la
Municipalidad Distrital de la Molina, por considerar que
las disposiciones cuestionadas vulneran los derechos al trabajo, a la libertad
de empresa y el principio del pluralismo económico, consagrados en los artículos
2.º, inciso 15), 59.º y 60.º de la Constitución Política del Perú.
- Que
según lo disponen los artículos 200.º, inciso 4, de la Constitución Política
del Perú y 77.º del Código Procesal
Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad procede “contra normas
con rango de ley: ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso,
normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que
contravengan la
Constitución en la forma o en el fondo”, dentro
de las cuales se encuentra la ordenanza cuestionada.
- Que
en concordancia con lo establecido en el artículo 98.º y el artículo 203.º, inciso 5), del Código
Procesal Constitucional, “las demandas de inconstitucionalidad pueden ser
interpuestas por cinco mil ciudadanos
con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma
es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por
ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que
este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado”.
En el
presente caso, se advierte que la demanda cumple con anexar la Resolución N.º
417-2010-JNE (a fojas 41 y 42), de fecha 23 de junio de 2010, en la cual se
deja constancia de que se cumple con el número mínimo legal para la
interposición de una demanda de inconstitucionalidad por los ciudadanos, con lo
cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 102.º, inciso 3), del
Código Procesal Constitucional.
- Que asimismo, la demanda cumple con designar como
apoderado a Rodrigo Martín Fernández Nazario y como abogado patrocinador
a los letrados Wellington Gutiérrez Martínez y Marco Tulio Gutiérrez (a
fojas 24), dando cumplimiento a lo prescrito en los artículos 99.° y
101.°, inciso 5), del Código Procesal Constitucional, respectivamente.
- Que la demanda cumple los demás requisitos y
recaudos establecidos en los artículos 101.º y 102.º del Código Procesal
Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú,
RESUELVE
- ADMITIR a trámite la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por mil ciento setenta y siete
ciudadanos, representados por don Rodrigo Martín Fernández Nazario, contra
los artículos 4.º, segundo párrafo, 6.º, 7.º, segundo párrafo, 8.º, 12.º,
15.º y 20.º, inciso 1), de la Ordenanza Nº 173-MDLM, emitida por la Municipalidad
Distrital de La Molina, publicada con fecha 15 de enero de
2009, en el diario oficial El Peruano.
- CORRER traslado de la demanda a la Municipalidad
Distrital de La Molina para su absolución, de conformidad
con lo establecido en el artículo 107.º, inciso 4), del Código Procesal
Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI