EXP. N.° 00023-2008-PA/TC
PIURA
JOSEFA GALECIO
PRECIADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de marzo de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Josefa Galecio Preciado contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que en el
fundamento 37 de
2. Que la recurrente interpone
demanda de amparo contra
3. Que conforme al artículo 47 del Decreto Ley 19990, para tener derecho a una pensión de jubilación se requiere tener, en el caso de las mujeres, como mínimo 55 años de edad, haber nacido antes del 1 de julio de 1936 y tener 5 años completos de aportaciones.
4. Que con la copia del Documento Nacional de Identidad de fojas 1, se acredita que la demandante nació el 31 de agosto de 1931, y por lo tanto cumplió la edad requerida para obtener la pensión que solicita el 31 de agosto de 1986.
5.
Que de
6.
Que el Tribunal
Constitucional, en
7.
Que para acreditar
las aportaciones y el cumplimiento de los requisitos legales que configuran el
derecho, la demandante ha adjuntado a su demanda copias certificadas (ff. 8 a 16) del expediente 179-74 donde se colige que
trabajó en la parcela 24 de
8. Que mediante Resolución de fecha 8 de julio de 2009 (f. 2 del cuaderno del Tribunal), se solicitó a la demandante que en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución, presente los originales, las copias legalizadas o las copias fedateadas de los documentos que obran en autos en copias simples, con los cuales se pretende acreditar los aportes.
9.
Que en la hoja de
cargo (f. 5 del cuaderno del Tribunal), consta que larecurrente
fue notificado con la referida resolución el 20 de agosto de 2009, por lo que
al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que presente la
documentación solicitada, de acuerdo con el considerando 8 de
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA