EXP. N.° 00023-2010-PA/TC
PIURA
PEDRO MIGUEL
MENA SAAVEDRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Miguel Mena Saavedra contra
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 1 de abril de 2009, el accionante interpone demanda de amparo contra
2.
Que el Juzgado Especializado Civil
Transitorio de Talara, con fecha 26 de junio de 2009, declara
improcedente la demanda, estimando que cuando haya controversia o duda sobre
los hechos, corresponderá a la vía judicial ordinaria laboral determinar la
veracidad o falsedad de los hechos que se imputan; y que, de acuerdo a lo
establecido en el precedente contenido en
3. Que este Colegiado, en la sentencia recaída en el Exp. N.º 0206-2005-PA/TC, en el marco de su función ordenadora, que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado con carácter vinculante los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo concernientes a materia laboral de los regímenes privado y público.
4. Que, conforme al fundamento 19 del mencionado precedente, se ha establecido que el amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiere de la actuación de medios probatorios a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificación de la imputación de la causa justa de despido, asuntos que, evidentemente, no pueden dilucidarse en el amparo. En el presente caso existe controversia respecto del contenido de las declaraciones juradas obrantes a fojas 9 y 17 de autos.
5. Que, al haberse configurado el supuesto mencionado en el fundamento precedente, corresponde declarar la improcedencia de la demanda, en aplicación de los artículos 5, inciso 2), y 9 del Código Procesal Constitucional
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO
CRUZ