EXP. N.° 00023-2010-Q/TC
LIMA
AGUSTINA
AQUILINA
GAVIDIA
CORONEL DE VALVERDE
Lima, 10 de marzo de 2010
El recurso de queja presentado por Agustina Aquilina Gaviria Coronel de Valverde; y,
1.- Que conforme lo dispone el inciso 2) del
artículo 202.° de
2.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional, y lo establecido en los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta se expida conforme a ley y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
3.- Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido presentado contra la resolución de segundo grado que declaró fundada en parte la demanda de amparo, no estando la recurrente conforme con lo resuelto en el extremo denegado, toda vez que señala que se le debe reconocer 23 años 5 meses de aportaciones, comprendiéndole todos los periodos laborados, es decir, no se ha estimado parte de la pretensión; consecuentemente, respecto a este extremo procede el recurso de agravio constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de
las facultades conferidas por
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone
notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA