EXP. N.° 00024-2010-PI/TC

LIMA

25% DE CONGRESISTAS DE

LA REPÚBLICA 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de setiembre de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% (37) del número legal Congresistas de la República, contra el Decreto Legislativo Nº 1097, publicado el 1 de setiembre de 2010, en el diario oficial “El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme al artículo 200º.4 de la Constitución; “la acción de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo”, dentro de las cuáles se encuentra el Decreto Legislativo cuestionado.

 

  1. Que con fecha 9 de setiembre de 2010, treinta y siete (37) congresistas interponen demanda de inconstitucionalidad, a fin de que se declare inconstitucional el Decreto Legislativo Nº 1097 en todas sus disposiciones, por contravenir en cuanto al fondo, los artículos 2º numeral 2, 103º y 104º de la Constitución Política del Perú.

 

  1. Que de acuerdo con el artículo 203º.4, están facultados para interponer una demanda de inconstitucionalidad “el veinticinco por ciento del número legal de congresistas”.

 

En el presente caso, la demanda ha sido interpuesta por 37 Congresistas de la República con firmas debidamente legalizadas por el Oficial Mayor del Congreso, alcanzando el 25% del numero legal de congresistas.

 

  1. Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo legal, dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Que conforme lo disponen los artículos 99º y 101º numeral 5) del Código Procesal Constitucional para la interposición de demandas de inconstitucionalidad por los sujetos referidos en el artículo 200º, inciso 4) de la Constitución, debe establecerse  patrocinio de letrado y conferir representación a su apoderado. En el caso concreto, la demanda confiere representación al congresista Daniel Abugattas Majluf  y, designa a los letrados Omar Chehade Moya y Luciano López Flores como abogados patrocinadores.

 

  1. Que la demanda cumple con los demás requisitos y recaudos establecidos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

1.                              ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% (37) del número legal de Congresistas de la República, contra el Decreto Legislativo Nº 1097, publicado el 1 de setiembre de 2010, en el Diario Oficial “El Peruano”.

 

2.                              CORRER traslado de la demanda al Poder Ejecutivo para su absolución, conforme a lo establecido en el artículo 107º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI