EXP. N.° 00024-2010-PHC/TC
LIMA
NÉSTOR MANUEL
ALLENDE CORTIJO
A FAVOR DE
MIGUEL ANTONIO
MONTOYA MONTES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de mayo de 2010
ASUNTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Néstor
Manuel Allende Cortijo, a favor de Miguel Antonio Montoya Montes, contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal
con Reos en Cárcel de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 109, su fecha 28
de octubre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 18 de
septiembre de 2010, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de
don Miguel Antonio Montoya Montes, y la dirige contra las integrantes de la Segunda Sala Penal
Para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, señores Morante Soria, Sotelo Palomino y Rodríguez Vega, a efectos de que cumplan
con lo ordenado por la
Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República,
en el extremo que se realice un nuevo juicio oral al favorecido y se remita a
otra Sala Superior Penal para que conozca del proceso que se le sigue por la
comisión del delito de homicidio calificado, (Exp. 672-2005). Asimismo,
dirige su demanda en contra de los nuevos vocales integrantes de la Segunda Sala Penal
para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de
Justicia de Lima, señores Jerí Cisneros, Iviñan Villanueva y Aranda Giraldo, por haber recibido lo
actuado por sus predecesores, ignorando también lo señalado por la Corte Suprema en el
sentido de que no remiten lo actuado a sala diferente.
2.
Que la Constitución
establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que el hábeas corpus
procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue
la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos
conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada
mediante el hábeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los
hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia afectan el contenido protegido del
derecho fundamental a la libertad personal.
3.
Que la Primera Sala Penal
Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, con fecha 25
de agosto de 2009, declaró la nulidad de la sentencia de la Segunda Sala Penal
con Reos en Cárcel de la
Corte Superior de Justicia de Lima, que condenó al recurrente
a 35 años de pena privativa de libertad como coautor del delito contra la vida
el cuerpo y la salud - homicidio calificado en agravio de Claudina
Lorena Herrera Cárdenas (Exp. 672-2005), ordenando que se realice nuevo juicio
oral por otra sala; y decreta su libertad, otorgándosele mandato de
comparecencia restringida.
4.
Que, no obstante el
pedido del recurrente de realizarse un nuevo juicio oral por otra sala
superior, a fojas 105 de autos obra la resolución de fecha 3 de septiembre de
2009, en la que se pone de manifiesto que la sala que conoce la causa seguida
contra el favorecido por la comisión del delito de homicidio calificado,
Expediente 672-2005, ha variado su conformación, por lo que resulta cumplido el
mandato de la Corte
Suprema de Justicia de la República, puesto que
los nuevos magistrados que conforman la Segunda Sala Penal se encuentran habilitados para
conocer sobre el fondo del asunto, no encontrándose impedidos de avocarse por
no haber conocido el proceso penal con anterioridad; por lo que siendo así, la
demanda debe ser desestimada, en aplicación del artículo 5º, inciso 5, que
establece que: “ No proceden los procesos constitucionales cuando: A la
presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional
o se ha convertido en irreparable”
5.
Que este Tribunal
considera pertinente indicar que existen diferentes recursos procesales que el
recurrente puede utilizar en caso no esté de acuerdo con esta nueva
conformación.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de
hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ