EXP. N.° 00024-2010-PHC/TC

LIMA

NÉSTOR MANUEL

ALLENDE CORTIJO

A FAVOR DE 

MIGUEL ANTONIO    

MONTOYA MONTES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2010  

 

ASUNTO

 

             El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Néstor Manuel Allende Cortijo, a favor de Miguel Antonio Montoya Montes, contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 109, su fecha 28 de octubre de 2009, que declaró improcedente  la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 18 de septiembre de 2010, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Miguel Antonio Montoya Montes, y la dirige contra las integrantes de la Segunda Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, señores Morante Soria, Sotelo Palomino y Rodríguez Vega, a efectos de que cumplan con lo ordenado por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el extremo que se realice un nuevo juicio oral al favorecido y se remita a otra Sala Superior Penal para que conozca del proceso que se le sigue por la comisión del delito de homicidio calificado, (Exp. 672-2005).  Asimismo, dirige su demanda en contra de los nuevos vocales integrantes de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Jerí Cisneros, Iviñan Villanueva y Aranda Giraldo, por haber recibido lo actuado por sus predecesores, ignorando también lo señalado por la Corte Suprema en el sentido de que no remiten lo actuado a sala diferente.

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el hábeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia afectan el contenido protegido del derecho fundamental a la libertad personal.

 

3.      Que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 25 de agosto de 2009, declaró la nulidad de la sentencia de la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que condenó al recurrente a 35 años de pena privativa de libertad como coautor del delito contra la vida el cuerpo y la salud - homicidio calificado en agravio de Claudina Lorena Herrera Cárdenas (Exp. 672-2005), ordenando que se realice nuevo juicio oral por otra sala; y decreta su libertad, otorgándosele mandato de comparecencia restringida.

 

4.      Que, no obstante el pedido del recurrente de realizarse un nuevo juicio oral por otra sala superior, a fojas 105 de autos obra la resolución de fecha 3 de septiembre de 2009, en la que se pone de manifiesto que la sala que conoce la causa seguida contra el favorecido por la comisión del delito de homicidio calificado, Expediente 672-2005, ha variado su conformación, por lo que resulta cumplido el mandato de la Corte Suprema de Justicia de la República, puesto que los nuevos magistrados que conforman la Segunda Sala Penal se encuentran habilitados para conocer sobre el fondo del asunto, no encontrándose impedidos de avocarse por no haber conocido el proceso penal con anterioridad; por lo que siendo así, la demanda debe ser desestimada, en aplicación del artículo 5º, inciso 5, que establece que: “ No proceden los procesos constitucionales cuando: A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”

 

5.      Que este Tribunal considera pertinente indicar que existen diferentes recursos procesales que el recurrente puede utilizar en caso no esté de acuerdo con esta nueva conformación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ