EXP. N.° 00024-2010-Q/TC
SANTA
BERTHA
GLADYS
CASTRO REA
Lima, 4 de febrero de 2010
El recurso de queja presentado por Bertha Gladis Castro Rea, contra la resolución de fecha 14 de diciembre de 2009; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva
instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de
conformidad con el artículo 202.º, inciso 2), de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo s objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso,
4. Que el demandante interpuso el recurso de agravio constitucional
ante
5. Que, este Tribunal ya ha dejado establecido, que en este supuesto es necesario pronunciarse sobre la inobservancia de los principios iura novit curia y pro actione por parte del órgano jurisdiccional de primera instancia, ya que si bien el recurso de agravio constitucional se interpuso ante éste, en observancia de los principios descritos, debió remitir el expediente al Supremo Colegiado, a fin de que se pronuncie respecto de dicho recurso, toda vez que reunía los requisitos exigidos para tal finalidad.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar NULA la resolución recurrida y ordena que el aquo remita los actuados a
SS.
LANDA
ARROYO
ÁLVAREZ
MIRANDA