EXP. N.º
00025-2010-PI/TC
LIMA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
23 de setiembre de 2010
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente
de la República,
debidamente representado por el Ministro de Educación, contra la Ordenanza Regional
N.º 004-2010-GRA/CR AYACUCHO, de fecha 17 de febrero
de 2010, expedida por el Gobierno Regional del Ayacucho; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que con fecha 14 de setiembre
de 2010 el Ministerio de Educación, representado por doña Katty
Mariela Aquize Cáceres, Procuradora Pública
Especializada en Materia Constitucional, interpone demanda de
inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional N.º 004-2010-GRA/CR AYACUCHO,
de fecha 17 de febrero de 2010, expedida por el Gobierno Regional de Ayacucho.
Alega que dicha ordenanza declara la inaplicación del artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 002-2010-ED en la región de Ayacucho, y encarga a la Dirección Regional
de Educación de Ayacucho la implementación de un proceso para la contratación
de personal docente en las instituciones educativas públicas de Educación
Básica Regular en la región de Ayacucho, afectando las competencias que tiene
este ministerio en materia de políticas sectoriales de personal, de programas
de mejoramiento del personal docente así como de implementación de la carrera
pública magisterial.
2.
Que según los artículos 203º.1 de la Constitución y 99º
del Código Procesal Constitucional, el Presidente de la República con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros se encuentra facultado para interponer
demanda de inconstitucionalidad, pudiendo designar a uno de sus ministros para
que presente la respectiva demanda y lo represente en el proceso, y a su vez el
Ministro designado puede delegar su representación en un Procurador Público. Al
respecto a fojas 24 aparece la certificación de fecha 11 de agosto de 2010,
expedida por el Secretario del Consejo de Ministros, en la que consta la autorización
dada al Ministro de Educación para interponer la presente demanda, mientras que
a fojas 19 aparece la
Resolución Ministerial N.º 0256-2010-ED, de fecha 01 de setiembre de 2010, mediante la cual se delega al Procurador
Público especializado en materia constitucional la interposición de la demanda
de autos, cumpliéndose por tanto el respectivo requisito.
3.
Que la demanda cumple con los demás
requisitos previstos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional (CPCons), y se han acompañado los anexos a que se refiere el
numeral 102º del cuerpo normativo acotado.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad de
autos.
2.
Correr traslado de la demanda al Gobierno
Regional de Ayacucho para su contestación, conforme a lo dispuesto por el
artículo 107º del Código Procesal Constitucional.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
VERGARA
GOTELLI
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI