EXP. N.º 00025-2010-PI/TC

LIMA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 23 de setiembre de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, debidamente representado por el Ministro de Educación, contra la Ordenanza Regional N 004-2010-GRA/CR AYACUCHO, de fecha 17 de febrero de 2010, expedida por el Gobierno Regional del Ayacucho; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 14 de setiembre de 2010 el Ministerio de Educación, representado por doña Katty Mariela Aquize Cáceres, Procuradora Pública Especializada en Materia Constitucional, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional N.º 004-2010-GRA/CR AYACUCHO, de fecha 17 de febrero de 2010, expedida por el Gobierno Regional de Ayacucho. Alega que dicha ordenanza declara la inaplicación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED en la región de Ayacucho, y encarga a la Dirección Regional de Educación de Ayacucho la implementación de un proceso para la contratación de personal docente en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular en la región de Ayacucho, afectando las competencias que tiene este ministerio en materia de políticas sectoriales de personal, de programas de mejoramiento del personal docente así como de implementación de la carrera pública magisterial.

 

2.      Que según los artículos 203º.1 de la Constitución y 99º del Código Procesal Constitucional, el Presidente de la República con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se encuentra facultado para interponer demanda de inconstitucionalidad, pudiendo designar a uno de sus ministros para que presente la respectiva demanda y lo represente en el proceso, y a su vez el Ministro designado puede delegar su representación en un Procurador Público. Al respecto a fojas 24 aparece la certificación de fecha 11 de agosto de 2010, expedida por el Secretario del Consejo de Ministros, en la que consta la autorización dada al Ministro de Educación para interponer la presente demanda, mientras que a fojas 19 aparece la Resolución Ministerial N.º 0256-2010-ED, de fecha 01 de setiembre de 2010, mediante la cual se delega al Procurador Público especializado en materia constitucional la interposición de la demanda de autos, cumpliéndose por tanto el respectivo requisito.

 

3.      Que la demanda cumple con los demás requisitos previstos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional (CPCons), y se han acompañado los anexos a que se refiere el numeral 102º del cuerpo normativo acotado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad de autos.

 

2.      Correr traslado de la demanda al Gobierno Regional de Ayacucho para su contestación, conforme a lo dispuesto por el artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI