EXP. N.º 00027-2010-PI/TC

LIMA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de octubre de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad presentada por el Presidente de la República, debidamente representado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, contra la Ordenanza Municipal N 06-2009-MPJ, de fecha 29 de octubre del 2010, expedida por la Municipalidad Provincial de Jaén; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 6 de octubre de 2010 el Ministro de Transporte y Comunicaciones, representado por don Jaime José Vales Carrillo, Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N 06-2009-MPJ, de fecha 29 de octubre del 2010, expedida por la Municipalidad Provincial de Jaén. Se alega que la ordenanza cuestionada, al haber aprobado normas que complementan el Reglamento Nacional de Tránsito, ha infringido los artículos 43º y 118º, incisos 1), 3) y 8) de la Constitución.

 

2.      Que de acuerdo a lo señalado en el inciso 1) del artículo 203º de la Constitución, se encuentra facultado para interponer demanda de inconstitucionalidad el Presidente de la República. Asimismo el artículo 99º del Código Procesal Constitucional señala que para interponer una demanda de inconstitucionalidad el Presidente de la República requiere del voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Concedida la aprobación, designa a uno de sus Ministros para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso.

 

3.      Que en el presente caso la demanda se ha presentado dentro del plazo fijado por el artículo 100º del Código Procesal Constitucional y cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal Constitucional, por cuanto en autos obra la certificación de fecha 11 de agosto del 2010, expedida por el Secretario del Consejo de Ministros, que hace constar la existencia del voto aprobatorio del Consejo de Ministros para que el Presidente de la República interponga la presente demanda y la designación al Ministro referido para que lo represente en el presente proceso.

 

4.      Que habiendo cumplido la demanda con los demás requisitos previstos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal Constitucional, corresponde admitirla a trámite.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal N 06-2009-MPJ, de fecha 29 de octubre de 2010.

 

2.      Correr traslado de la demanda a la Municipalidad Provincial de Jaén para su contestación, conforme a lo dispuesto por el artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI