EXP. N.° 00028-2010-PA/TC
LIMA
NICÉFORO SEBASTIÁN
ROJAS CÓRDOVA
EN REPRESENTACIÓN DE
NORA CÓRDOVA
PÁUCAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Nicéforo Sebastián Rojas Córdova
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 21 de
setiembre de 2007, el recurrente en representación de
doña Nora Córdova Páucar, interpone demanda de amparo
contra los vocales integrantes de
Refiere que
mediante Resolución N.º 256, de fecha 31 de marzo de 2007, se ordenó que
los ejecutados desocupen el inmueble adjudicado en el proceso civil mencionado;
que como los ejecutados no domicilian en él, sino su mandataria, presentó
recurso de apelación, sustentando que ésta lo ocupaba en mérito a una escritura
pública y a un mandato judicial; que no obstante ello, su recurso fue
desestimado, razón por la cual dedujo la nulidad, lo que fue declarado
improcedente por la cuestionada Resolución N.º 34. Alega que en la adjudicación
no existió mandato expreso de lanzamiento y que ha operado la prescripción para
ejecutar la sentencia. Finalmente, aduce que
2.
Que, con fecha 26
de setiembre de 2007,
3. Que hemos destacado en constante y reiterada jurisprudencia que el proceso de amparo contra resoluciones judiciales “(…) está circunscrito a cuestionar decisiones judiciales que vulneren de forma directa derechos fundamentales toda vez que a juicio de este Tribunal la irregularidad de una resolución judicial con relevancia constitucional se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental y no sólo en relación con los supuestos contemplados en el artículo 4 del CP Const. (Exp. Nº 3179-2004-AA, fundamento 14).
4. Que por ello, a juicio del Tribunal Constitucional la presente demanda debe desestimarse, porque, invocando la afectación de derechos fundamentales, se pretende que el juez constitucional se pronuncie respecto de situaciones jurídicas ya resueltas en un proceso ordinario tales como la comprensión y aplicación de los dispositivos legales aplicables a la solución de determinada controversia, o que resuelva respecto a la oportunidad y el modo como deben ejecutarse los fallos judiciales dictados, o que disponga en relación con la obtención o pérdida de derechos legales por el efecto del tiempo, materias que son ajenas a la tutela mediante un proceso de garantías, a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta en las decisiones judiciales adoptadas, que pongan en evidencia la violación de otros derechos de naturaleza constitucional, lo que no ha ocurrido en el presente caso.
Es más, de
autos se advierte que la
resolución judicial cuestionada se encuentra motivada conforme a los términos previstos por
el inciso 5) del articulo 139.º de
5. Que por consiguiente, apreciándose que la pretensión del recurrente no forma parte del contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 5.º del Código Procesal Constitucional
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI