EXP. N.° 00028-2010-PI/TC
LIMA
25% DEL NÚMERO
LEGAL DE CONGRESISTAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de octubre de 2010
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el congresista Yonhy
Lescano Ancieta, en
representación del 25% del número legal de congresistas de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 15 de
octubre de 2010, don Yonhy Lescano
Ancieta, en representación del 25% del número legal
de congresistas, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de
Urgencia N.º 061-2010. Se alega que el decreto
cuestionado ha infringido los artículos 43º, 65º, 102º y 118º, incisos 1 y 19
de
2.
Que de acuerdo a lo
señalado en el inciso 4) del artículo 200º de
3. Que en el presente caso la demanda se ha presentado dentro del plazo fijado por el artículo 100º del Código Procesal Constitucional y cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal Constitucional, por cuanto en autos obra a fojas 45 la certificación de fecha 15 de octubre de 2010, expedida por el Oficial Mayor del Congreso, dejando constancia de las firmas que aparecen corresponde al 25% del número legal de congresistas.
4. Que habiendo cumplido la demanda con los demás requisitos previstos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal Constitucional, corresponde admitirla a trámite.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto de Urgencia N.º 061-2010.
2. Correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artículo 107º, inciso 2 del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI