EXP. N.° 00028-2010-PI/TC

LIMA

25% DEL NÚMERO

LEGAL DE CONGRESISTAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de octubre de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el congresista Yonhy Lescano Ancieta, en representación del 25% del número legal de congresistas de la República, contra el Decreto de Urgencia N 061-2010, que determina los alcances del numeral 54.1 del artículo 54º y del numeral 66.7 del artículo 66º de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 5 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 15 de octubre de 2010, don Yonhy Lescano Ancieta, en representación del 25% del número legal de congresistas, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia N 061-2010. Se alega que el decreto cuestionado ha infringido los artículos 43º, 65º, 102º y 118º, incisos 1 y 19 de la Constitución Política del Perú.

 

2.        Que de acuerdo a lo señalado en el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución y el artículo 77º del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad procede “contra las normas que tienen rango de ley: ley, decretos legislativos, decretos de urgencia (…)”, dentro de las cuales se encuentra el decreto de urgencia cuestionado.

 

3.        Que en el presente caso la demanda se ha presentado dentro del plazo fijado por el artículo 100º del Código Procesal Constitucional y cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal Constitucional, por cuanto en autos obra a fojas 45 la certificación de fecha 15 de octubre de 2010, expedida por el Oficial Mayor del Congreso, dejando constancia de las firmas que aparecen corresponde al 25% del número legal de congresistas.

 

4.        Que habiendo cumplido la demanda con los demás requisitos previstos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal Constitucional, corresponde admitirla a trámite.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto de Urgencia N 061-2010.

 

2.        Correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artículo 107º, inciso 2 del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI