EXP. N.º 00029-2010-PHC/TC
LIMA
JOSÉ AMBROSIO LUIS LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Ambrosio
Luis López contra la resolución expedida de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 16 de junio del 2009, don José Ambrosio
Luis López interpone demanda de hábeas corpus contra el Coronel de
2. Que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Código Procesal
Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se
encuentra el hábeas corpus), tienen por finalidad proteger los derechos
constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o
amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el
cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido,
se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real
existencia de una afectación o de una amenaza de afectación de la libertad
individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada
la demanda, la alegada amenaza o vulneración ha cesado, se ha producido la
sustracción de materia.
3. Que según se advierte a fojas 73 de
autos, por Resolución Directoral N.º 07-2009-DIRGEN-PNP-IGPNP-DIRID, de fecha 19
de junio del 2009, se estimó el recurso de apelación interpuesto por el
recurrente, declarando nula e insubsistente la papeleta de sanción de ocho días
de arresto simple; por consiguiente, se ha producido la sustracción de la
materia en este extremo.
4.
Que
5. Que sin embargo, “no cualquier reclamo que alegue a priori una presunta afectación de los derechos conexos a la libertad individual puede dar lugar a la interposición de una demanda de hábeas corpus, pues para su procedencia se requiere prima facie que se cumpla con el requisito relativo a la conexidad. Este requisito comporta que el reclamo alegado esté siempre vinculado a la libertad individual, de suerte que los actos calificados como atentatorios a los derechos constitucionales conexos resulten también lesivos al derecho a la libertad individual. O dicho de otra manera, para que los denominados derechos constitucionales conexos (…) sean objeto de tutela mediante el proceso de hábeas corpus, la (…) violación debe redundar en una amenaza o afectación a la libertad individual (Exp. N.° 00584-2008-PHC/TC. fundamento 3)”.
6.
Que respecto a
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA