EXP. N.° 00029-2010-Q/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRI- MATUCANA
Lima, 10 de marzo de 2010
El recurso de queja presentado por Municipalidad Provincial de Huarochiri ; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente
caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los
requisitos previstos en el artículo 18.° del Código invocado, toda vez que ha
sido interpuesto contra la resolución expedida por
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ