EXP. Nº 00030-2009-PI/TC

LIMA

HILSO CLADIO

RAMOS COSME

Y 6298 CIUDADANOS

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de marzo de 2010

 

VISTA

 

     La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Hilso Cladio Ramos Cosme, en representación de seis mil doscientos noventa y ocho ciudadanos, contra el Decreto de Urgencia Nº 026-2009 mediante el cual se establecen disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nºs 27803 y 29059; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 19 de agosto del 2009, los demandantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, que contiene disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nºs 27803 y 29059, y el Decreto de Urgencia Nº 025-2008.  Sostiene que la aludida disposición, específicamente sus artìculos 1º, 2º, 3º 5º y 8º, son inconstitucionales tanto por la forma como por el fondo. En cuanto a esto último refiere que se vulnera sus derechos fundamentales a la ley y al trabajo, entre otros bienes constitucionales.

 

2.      Que, con fecha 18 de noviembre de 2009, se publicó en el diario oficial El Peruano  la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00007-2009-PI/TC, mediante la cual se declaró inconstitucionales los artículos 1º, 2º, 3º 5º y la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 026-2009.  En dicha sentencia consta además que mediante Decreto de Urgencia Nº 073-2009, publicado el 6 de julio de 2009, se derogó el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009.

 

3.      Que en consecuencia, habiéndose verificado que las disposiciones acusadas de inconstitucionalidad en la demanda de autos han sido expulsados del ordenamiento jurídico carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el particular.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad de autos por  haberse sustraído la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA