EXP. N.° 00031-2008-P1/TC
LIMA
PODER EJECUTIVO-MINISTERIO DE JUSTICIA
RESOLUC1ON DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de agosto de 2010
VISTA
La solicitud de aclaración
presentada por la Federación Nacional
de Docentes Universitarios del Perú — FENDUP, respecto de la resolución de
autos de fecha 10 de junio de 2010; y,
ATENDIENDO A
- Que conforme al artículo 121 del Código Procesal
Constitucional, las resoluciones de este Colegiado pueden ser objeto de
aclaración, de oficio o a pedido de parte, dentro de los dos días
siguientes a la notificación o publicación de la resolución, aunque sólo
procederá para aclarar “algún concepto o [para] subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido”.
- Que en el presente caso, los recurrentes vía aclaración
solicitan que este Colegiado se pronuncie sobre el pago de intereses y
devengados que, conforme refieren, se derivaría de la sentencia de autos.
No obstante, ello no constituye aclaración de ningún aspecto de la
resolución emitida por este Colegiado, y por el contrario supone una
pretensión nueva que deberá determinarse en vía de ejecución de la
sentencia correspondiente. Por lo demás, la resolución de fecha 10 de
junio de 2010 ha
sido lo suficientemente explícita al disponer en su fundamento 10 que el
plazo improrrogable para el Poder Ejecutivo a efectos de que incorpore en la Ley de Presupuesto del
año 2011 vence indefectiblemente el 30 de agosto del presente ario, de
conformidad con el artículo 78° de la Constitución.
Por estas consideraciones el
Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HA YEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRAND
URVIOLA HANI