EXP. N.° 00031-2008-P1/TC

LIMA

PODER EJECUTIVO-MINISTERIO DE JUSTICIA

 

 

RESOLUC1ON DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de agosto de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración presentada por la     Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú — FENDUP, respecto de la resolución de autos de fecha 10 de junio de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las resoluciones de este Colegiado pueden ser objeto de aclaración, de oficio o a pedido de parte, dentro de los dos días siguientes a la notificación o publicación de la resolución, aunque sólo procederá para aclarar “algún concepto o [para] subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

  1. Que en el presente caso, los recurrentes vía aclaración solicitan que este Colegiado se pronuncie sobre el pago de intereses y devengados que, conforme refieren, se derivaría de la sentencia de autos. No obstante, ello no constituye aclaración de ningún aspecto de la resolución emitida por este Colegiado, y por el contrario supone una pretensión nueva que deberá determinarse en vía de ejecución de la sentencia correspondiente. Por lo demás, la resolución de fecha 10 de junio de 2010 ha sido lo suficientemente explícita al disponer en su fundamento 10 que el plazo improrrogable para el Poder Ejecutivo a efectos de que incorpore en la Ley de Presupuesto del año 2011 vence indefectiblemente el 30 de agosto del presente ario, de conformidad con el artículo 78° de la Constitución.

 

Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HA YEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRAND

URVIOLA HANI