EXP. N.° 00031-2010-Q/TC
LIMA
ALIPIO
MONTES DE OCA VIDAL
Lima, 10 de marzo de 2010
El recurso de queja presentado por Alipio Montes de Oca Vidal; y,
ATENDIENDO
A
1.- Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.- Que asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional.
4.- Que
en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no
reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del Código citado, ni los
establecidos en las RTC 168-2007-Q/TC, y 201-2007-Q/TC, o en
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA