EXP. N.º 00032-2009-PI/TC

LIMA

1% DE CIUDADANOS

DE LA PROVINCIA DE HUARAZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de enero de 2010

 

VISTO

 

El escrito de subsanación de la demanda presentado con fecha 22 de diciembre de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 8 de setiembre de 2009, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 1% de ciudadanos de la Provincia de Huaraz, estimando que los demandantes no cumplieron con determinados requisitos de los artículos 99º y 101º, inciso 6) del Código Procesal Constitucional (CPCons).

 

2.      Que mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2009 se ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas en la resolución que declaró inadmisible la demanda.

 

3.      Que, en el presente caso, 1064 ciudadanos de la Provincia de Huaraz, Ancash, interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N 019-2006-GPH, de fecha 18 de setiembre de 2006, emitida por la Municipalidad Provincial de Huaraz, que aprueba el cambio de zonificación de uso de suelo parcial del terreno ubicado en la Mz. A, Lote 1 del sector QuinuacochaPatay  Bajo, distrito de Independencia. Sostienen que dicho terreno es el único parque recreacional público y ecológico con que cuenta la sierra del Callejón de Huaylas, el cual  fue declarado patrimonio cultural intangible de la ciudad por parte del Instituto Nacional de Cultura (INC), de modo que, según refieren, resulta arbitrario que dicho terreno se destine en parte para comerciantes mayoristas de gestión privada, excediéndose la emplazada en la autonomía que posee y violando su derecho a contar con áreas de recreación y esparcimiento adecuados, además de los artículos 51º, 70º y 73º de la Constitución.

 

4.      Que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos por el artículo 99º y ss. del CPCons, debe admitirse a trámite la demanda y ordenar el emplazamiento respectivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE:

 

1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal N 019-2006-GPH, emitida por la Municipalidad Provincial de Huaraz.

 

2. Ordenar el respectivo traslado de la demanda a la Municipalidad Provincial de Huaraz, Ancash, para los efectos pertinentes.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS

 

VERGARA GOTELLI

MESÌA RAMÌREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÀLVAREZ MIRANDA