EXP. N.º 00032-2009-PI/TC
LIMA
1% DE CIUDADANOS
DE LA
PROVINCIA DE HUARAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de enero de 2010
VISTO
El escrito de
subsanación de la demanda presentado con fecha 22 de diciembre de 2009; y,
ATENDIENDO A
1. Que
con fecha 8 de setiembre de 2009, el Tribunal
Constitucional declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por el 1% de ciudadanos de la Provincia de Huaraz, estimando que los demandantes
no cumplieron con determinados requisitos de los artículos 99º y 101º, inciso
6) del Código Procesal Constitucional (CPCons).
2. Que
mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2009 se ha cumplido con subsanar
las observaciones formuladas en la resolución que declaró inadmisible la
demanda.
3. Que, en el presente caso, 1064 ciudadanos de la Provincia de Huaraz,
Ancash, interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N.º 019-2006-GPH, de fecha 18 de setiembre de 2006, emitida por la Municipalidad Provincial
de Huaraz, que aprueba el cambio de zonificación de uso de suelo parcial del
terreno ubicado en la Mz. A,
Lote 1 del sector Quinuacocha – Patay Bajo, distrito de Independencia. Sostienen que
dicho terreno es el único parque recreacional público
y ecológico con que cuenta la sierra del Callejón de Huaylas,
el cual fue declarado patrimonio
cultural intangible de la ciudad por parte del Instituto Nacional de Cultura
(INC), de modo que, según refieren, resulta arbitrario que dicho terreno se
destine en parte para comerciantes mayoristas de gestión privada, excediéndose la
emplazada en la autonomía que posee y violando su derecho a contar con áreas de
recreación y esparcimiento adecuados, además de los artículos 51º, 70º y 73º de
la Constitución.
4. Que, habiéndose cumplido los requisitos
exigidos por el artículo 99º y ss. del CPCons, debe admitirse a trámite la demanda y ordenar el
emplazamiento respectivo.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE:
1. ADMITIR a trámite la demanda
de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal
N.º 019-2006-GPH, emitida por la Municipalidad Provincial
de Huaraz.
2. Ordenar el respectivo traslado
de la demanda a la
Municipalidad Provincial de Huaraz, Ancash, para los efectos
pertinentes.
Publíquese y notifíquese.
SS
VERGARA GOTELLI
MESÌA RAMÌREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÀLVAREZ MIRANDA